¿Cómo le harán con sólo cinco magistrados en el TEPJF?

Opinión
/ 28 enero 2024

Se ha señalado hasta el cansancio –y con razón— que el presidente López Obrador es enemigo acérrimo no sólo de los organismos autónomos constitucionales, sino también de los que integran el Poder Judicial, en particular de la Suprema Corte. No así, desde luego, en el caso de las cámaras del Congreso, que conforman el Legislativo, por la simple razón de que ambas, la de diputados y la de senadores, cuentan con mayoría de legisladores de Morena y sus aliados, a los que el Presidente da órdenes, al grado de no permitirles cambiar una sola coma a sus iniciativas.

López Obrador, a quien molesta en demasía la función equilibradora y de control de los organismos autónomos, de los que incluso va a proponer su desaparición de la Constitución, ha puesto en práctica varias formas para bloquearlos. Una de éstas ha consistido en impedir la renovación de sus órganos superiores o directivos, como se comprobó en el caso del INAI. Misma táctica que el oficialismo viene aplicando al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), seguramente por instrucciones directas de él. Tal vez sin advertir el alto riesgo que ello implica y que hasta ahora y hasta donde se sabe, nadie ha advertido. Veamos:

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Antes, resulta necesario tener presentes las bases constitucionales del TEPJF y en particular de su sala superior. Dice el artículo 99 de la Constitución que dicho Tribunal es “la máxima autoridad jurisdiccional en la materia (electoral) y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación”, que “funcionará en forma permanente con una Sala Superior y salas regionales”.

Dice el mismo artículo que la “Sala Superior se integrará por siete Magistrados”. Que éstos “serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”. La Constitución no dice que las propuestas sean en terna, como sí lo dice la ley (artículo 179, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF).

Pues bien, el pasado 31 de octubre concluyó el periodo para el que fueron elegidos dos de los siete magistrados de la Sala Superior, cuyos sucesores no han sido designados. Esto a pesar de que han transcurrido casi tres meses de que se suscitaron las vacantes y de que desde la primera semana de septiembre dio inicio el proceso electoral que culminará con los comicios del próximo 2 de junio.

En pleno proceso electoral, pues, el órgano máximo del TEPJF está incompleto. Le faltan dos magistrados. Tal vez sabiendo que la composición de la sala superior del Tribunal no cambiará antes de las próximas elecciones, tres de los cinco de sus integrantes decidieron en diciembre pasado dar “golpe de estado” al presidente de la misma, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, cuya presidencia debía concluir el 1 de septiembre de 2025.

Todo parece indicar que los tres magistrados “golpistas” están ya alineados con el oficialismo. Lo cual significa que, si sólo suman cinco los integrantes y no siete, como ordena la Constitución, no sólo tienen esos tres la mayoría sino también la presidencia del TEPJF, lo cual les permite tener el control total y absoluto del Tribunal. El resto de la maniobra no es difícil de imaginar. El grupo oficialista, con mayoría en el Senado, hará lo necesario para impedir el nombramiento de los dos magistrados faltantes, porque bien saben que no es lo mismo que la propuesta corresponda hacerla a la Suprema Corte y no a López Obrador, quien sin duda propondría a personajes similares a Lenia Batres. Y de ser posible, peores.

AMLO y el oficialismo no están tomando en cuenta las consecuencias de esta maniobra. En especial de un par de disposiciones. Una constitucional y otra legal.

La constitucional, según la cual corresponde a “la Sala Superior (del TEPJF) realizar el cómputo final de la elección de Presidente” y “formular, en su caso, la declaración de validez de la elección de Presidente Electo” (artículo 99, fracción III, párrafo tercero de la Carta Magna).

Y la legal, que establece que: “Para hacer la declaración de validez y de ...Presidente Electo... la Sala Superior (del TEPJF) deberá sesionar con la presencia de por lo menos seis de sus integrantes” (artículo 167, párrafo quinto de la LOPJF).

¿Cómo se podrán hacer tales declaraciones de validez de la elección presidencial y de presidente electo, si la sala superior del TEPJF sólo cuenta con cinco magistrados y la ley exige cuando menos seis para ejercer dichas funciones?

Es probable que quienes han maquinado la maniobra arriba indicada, tengan considerado que si ganan, simplemente darán un manotazo. Y si pierden, lo cual es altamente probable, tendrán la coartada para desconocer su derrota. El tema da para mucho más, como veremos.

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