Constitución de 1917: Su aniversario y sus reformas

Opinión
/ 6 febrero 2025

La necesidad de tejer alianzas estratégicas para asegurar la viabilidad de las reformas empieza a diluirse a partir de la nueva integración del Congreso

A propósito del 108 aniversario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, habrá que recordar que una Constitución es el documento fundamental que establece los principios, estructura y funcionamiento del Estado, define los derechos y deberes de la ciudadanía, las reglas básicas de organización y forma de gobierno. Es el marco jurídico que determina los fundamentos de la soberanía nacional, la división de poderes, los mecanismos de representación política y reconoce los derechos fundamentales de los integrantes de una sociedad.

La necesidad de crear esta norma básica, como fuente reguladora y de orientación de la vida política y social de un estado, surge como respuesta a los abusos del poder en las monarquías absolutistas que no contaban con límites ante las actuaciones arbitrarias del soberano. Así las primeras constituciones recogieron ideas como la del contrato social (Rousseau) y la división de poderes (Montesquieu), ya que su objetivo era garantizar la libertad del individuo y gobiernos que actuarán bajo leyes justas.

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México se ha regido por diversas Constituciones, desde la Constitución de Cádiz (1812), la Constitución de Apatzingán (1814), la federalista consagrada en el Acta Constitutiva de 1824, la Centralista (1836), la Constitución de 1857 y la que se encuentra vigente promulgada el 5 de febrero de 1917.

Esta última contempló los derechos sociales y las garantías ciudadanas que fueron el objeto de lucha durante la Revolución Mexicana. Y a pesar de que ha sido considerada como una Constitución rígida, entendiendo por esta que: es escrita, está protegida o garantizada contra la legislación ordinaria, en el sentido de que esta no puede modificarla, lo cierto es que ha sufrido innumerables modificaciones, por supuesto, a través del procedimiento extraordinario establecido en la misma, por lo que conserva dicho carácter de rigidez.

Si comparamos, por ejemplo, el número de enmiendas que ha sufrido la Constitución de los Estados Unidos en 1787, una de las más antiguas del mundo, éstas no llegan a 50, mientras que en la Constitución Mexicana que nació más de un siglo después, se han realizado más de 260 modificaciones, cuyos objetivos son tan variados como los gobiernos que las han impulsado.

Es aquí donde vale la pena poner el énfasis, pues de acuerdo con la investigación realizada por César Giles Navarro, se han aprobado más reformas por la vía del diálogo y la negociación que en los tiempos en que gobernó un partido hegemónico; esto significa que durante la época de la alternancia (2000-2024) hubo más reformas, pero sólo la mitad fueron impulsadas por el Ejecutivo Federal, por lo que el éxito de las mismas ha requerido mayor diálogo y negociación por parte de las fuerzas políticas representadas en el Congreso.

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Sin embargo, al parecer, en el último año este contexto ha ido cambiando y la necesidad de tejer alianzas estratégicas para asegurar la viabilidad de las reformas constitucionales empieza a diluirse a partir de la nueva integración del Congreso; esto sin duda contribuye a la cristalización de una visión de país que probablemente excluye otras perspectivas, pero ¿el contexto anterior, que requería de alianzas y acuerdos, resultaba en mejores condiciones para el país?

Habrá quien opine que sí, también quien opine que no, desde la visión que cada uno tenga, pero mientras tanto seguiremos conmemorando la promulgación de nuestra Constitución o de lo que aún conservamos de ella.

Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Coahuila; Maestra en Justicia y Derecho por la Universidad Autónoma del Noreste; Especialista en Justicia Electoral y Maestra en Derecho Electoral por la Escuela Judicial Electoral y Máster en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de Madrid y el Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas.

Es magistrada en el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila. Fue consejera del Instituto Electoral de dicho estado de 2015 a 2020. Con anterioridad a este nombramiento, se desempeñó como secretaria general de Acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila, además durante periodos de licencia fue secretaria de Estudio y Cuenta en la Sala Regional Monterrey del TEPJF, en la cual se encuentra habilitada, para dicho cargo, al día de hoy. También laboró en el Poder Judicial del Estado de Coahuila en diversos cargos judiciales en la Sala Colegiada Civil y Familiar y en juzgados del fuero común en materias Civil, Mercantil, Familiar y Penal.

Entre sus actividades de actualización y formación continua destacan los cursos y seminarios en materia de igualdad de género, derechos humanos, políticas públicas, planeación estratégica, justicia abierta, así como cursos específicos en diversos temas electorales. Además, ha combinado sus responsabilidades como servidora pública con las de docente y ha participado como autora en revistas especializadas en materia electoral y capítulos de obras colectivas.

Forma parte de la Asociación Mexicana de Consejeras Estatales Electorales (AMCEE), de la Red Nacional de Consejeras y Consejeros Electorales por una Democracia Incluyente (RENACEDI), es fundadora de la Red +Mujeres Coahuila y miembro de la Red de Mujeres en Plural (MenP), Red de Mujeres Líderes de las Américas (MLA), Asociación de Magistradas y Magistrados Electorales Locales de los Estados Unidos Mexicanos (AMMEL), Asociación de Tribunales Electorales de la República Mexicana (ATERM), la Barra Mexicana de Abogados (BMA), del colectivo 50+1 Capítulo Coahuila y de la Asociación de Licenciadas en Derecho de Coahuila.

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