El formalismo en el debido proceso legal
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El debido proceso es la forma constitucional que se debe seguir en un juicio para que las personas puedan acceder a la justicia. Esta formalidad es fundamental para cumplir la protección de los derechos. No hay juicio debido sin formas esenciales que debemos observar para llevar con orden y certeza un proceso legal. De lo contrario, la arbitrariedad impera en la justicia.
Los jueces debemos escuchar a las partes con reglas previas, razonables y en igualdad. Lo más importante en una democrática es seguir los plazos, condiciones o límites que la ley exige para resolver los conflictos con la razón del Derecho.
Durante estos dos años he tenido como juez diferentes disensos con mis colegas sobre la interpretación de las formas legales. He aprendido mucho del debate para ir definiendo mi postura judicial. Mi criterio ha sido ser más estricto y literal en las reglas previstas en la ley, salvo que las mismas resulten excesivas, irracionales o arbitrarias según el principio de proporcionalidad, para hacer una interpretación conforme control difuso o de convencionalidad.
Existen interesantes casos de estricta legalidad. Un disenso que tenemos en el Pleno es la forma de computar el plazo de la demanda de nulidad por cosa juzgada. La ley no establece si es hábil o natural. Las personas, por tanto, no tienen la certeza previa de cómo computar el plazo. Existen muchos casos que presentan la demanda pensando justamente que el plazo es natural. Por esa falta de certeza, las personas pueden perder su patrimonio o sus derechos familiares.
¿Cuál ha sido mi criterio? Si la ley no establece la forma de computar el plazo, la propia ley es clara en señalar que cuando se trata de actuaciones judiciales los días se computan en forma hábil. Entonces: si la ley establece esa regla de días hábiles en los juicios, no es razonable computarlos en forma natural cuando la ley no es clara en ello. Si a los jueces nos corren los plazos en días hábiles, con las partes debe ser igual.
El criterio de la mayoría, a mi juicio, no es conforme a la literalidad de la ley. No se exige una gran interpretación constitucional. Basta que la laguna se integre con la regla literal de manera funcional. Pero si tuviéramos dudas constitucionales, bastaría hacer una interpretación pro persona: si no se tiene la certeza en la ley del plazo, se debe interpretar el plazo que mejor proteja el derecho al acceso a la justicia. ¿Cuál es? El que otorga más tiempo para interponer la demanda. Así de simple.
Otro caso. Hemos tenido disensos sobre la forma de interpretar el recurso judicial. En materia mercantil, por ejemplo, no existe en la ley un recurso para anular un juicio por cosa juzgada. La mayoría ha sostenido que si la ley no lo establece, la nulidad no procede por falta de norma. Mi interpretación, por el contrario, se basa también en una interpretación literal. No es necesario una gran interpretación constitucional.
En efecto, el código de comercio establece que en lo no regulado se debe aplicar en forma supletoria la ley procesal civil local. Pues bien, si una sentencia mercantil no puede recurrirse a la cosa juzgada, la pregunta sería si se puede aplicar en forma supletoria el juicio de nulidad. Mi interpretación ha sido que la simple aplicación de la regla de la supletoriedad permite colmar esa laguna en forma literal: en lo no previsto, se aplica el código procesal civil.
Pero, además, si tuviéramos duda constitucional, bastaría acudir a la garantía del recurso judicial efectivo que de manera expresa señala que cuando la ley no regula o regula en forma deficiente el derecho a recurrir, se debe privilegiar el derecho a impugnar para proteger los derechos. Entonces, una persona a la que, por ejemplo, le dictaron una condena ilegal por pagar un pagaré falso que se situé en la hipótesis de la cosa juzgada, pues no podría anular esa sentencia porque no tendría acceso a un recurso eficaz. Es arbitrario.
Un último ejemplo: la subsanabilidad en las formas. La constitución local señala que ese principio rige la tutela judicial efectiva. ¿Pero eso significa que todas las formas legales son subsanables? No. Pero se debe interpretar qué formas se pueden corregir, enmendar o colmar por no ser esenciales según la finalidad. Mi disenso ha sido que si en una apelación civil no se señala las constancias para resolver, pero existe todo el expediente, resulta excesivo declarar improcedente el recurso por esa forma que al final el juez puede corregir con el propio expediente.
EL FORMALISMO PROPORCIONAL
Estos disensos expresan mi criterio legal de forma estricta.
En la siguiente entrega explicaré algunos disensos de formas del juicio conforme al principio de proporcionalidad. Esos sí exigen una interpretación constitucional o convencional.