El guardián del constitucionalismo local en Coahuila
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En 1998 publiqué un libro en coautoría con el profesor Berchelmann Arizpe sobre los diferentes criterios relevantes que la Sala Penal había adoptado sobre los derechos y garantías dentro de un proceso penal. Así comenzó mi carrera judicial: proyectar sentencias. En esa función conocí de manera natural, por las violaciones a los derechos del imputado o de la víctima, la necesidad de interpretar la Constitución para significar de una mejor manera los derechos humanos. Fue una tarea cotidiana.
En muchas ocasiones constaté que la ley contradecía a la Constitución, según la versión interpretativa que el juez desarrollara. Por razones obvias, mis proyectos preferían la norma constitucional. Sin embargo, la justicia local tenía un problema: la SCJN nos decía que los jueces locales no tenían facultades para ejercer el control constitucional pese al llamado control difuso previsto de manera expresa en el artículo 133.
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Desde ese momento me parecía un absurdo que la propia Corte nos dijera que la justicia local no pudiera preferir la Ley Suprema de la Unión, en lugar de la ley que se debía desaplicar por contrariar el principio de supremacía constitucional. Comencé, por tanto, a estudiar más el tema. Fui a seminarios (nacionales e internacionales), publiqué artículos científicos, elaboré sentencias con interpretaciones constitucionales e impulsé cambios en la ley para establecer un sistema de justicia constitucional local en Coahuila.
Siempre pensé que el juez local se debe tomar en serio su función de proteger la norma constitucional. De esa forma se hacen efectivos y plenos los derechos humanos cuando existen controversias que sólo a los jueces les corresponde decidir conforme a la ley. La justicia constitucional local, por tanto, es la garantía para preservar nuestros derechos y garantías fundamentales en un Estado de derecho.
Fuimos muchos juristas que propusimos este modelo jurídico para nuestra entidad. Los cambios legales, sin embargo, se explican también por la visión de estado que impulsan los actores de la vida pública del país. Mi fortuna es que, durante mi carrera profesional, siempre he coincidido con políticos de diferentes partidos e ideologías que, a partir de su contexto y circunstancias, han aportado grandes beneficios para las instituciones del Estado de derecho.
EMM EN LA AIDH
Como cada viernes, la semana pasada, la Academia IDH realizó un seminario para discutir con su comunidad estudiantil temas actuales del Derecho. Se invitó a don Enrique Martínez y Martínez (EMM), quien nos compartió su testimonio, a partir de su experiencia política en diferentes cargos en el estado y la federación, para discutir los retos y desafíos actuales de la democracia mexicana. En esa plática recordamos muchas instituciones jurídicas locales que hoy forman parte del régimen interno que coloca a Coahuila como un modelo vanguardista.
Hace más de 25 años conocí a EMM como alumno de leyes en un foro de reforma constitucional que organizó como diputado federal. Muchas ideas que planteamos en esa ocasión, como representante popular, las tomó en cuenta para establecer, en un apartado de la Constitución, los derechos de las víctimas. Desde entonces estudié el tema. Publiqué artículos en revistas especializadas que explican la reforma a favor de las víctimas.
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Luego, por suerte profesional, me tocó aplicarlas. Trabajé para las víctimas y en la última década fundé instituciones locales que les corresponde defender sus derechos. Hoy, como juez, muchas de mis posiciones particulares, en gran medida, se explican por la idea de proteger los derechos de las víctimas conforme a la ley.
Pero recordando un poco más: En 2000 tuve la oportunidad de que EMM me designara su consejero jurídico cuando fue electo como gobernador del estado. En ese tiempo, entre otros temas, colaboré para elaborar diferentes reformas municipales, electorales, judiciales, de transparencia y de participación ciudadana que todavía son una referencia nacional.
Hoy, como juez, me corresponde interpretar y aplicar esas reformas de justicia constitucional local para darle certeza a nuestro régimen interno. Ayer, por ejemplo, discutimos en el Pleno la procedencia de una demanda que planteaba una duda de constitucionalidad sobre si están prohibidas o no las corridas de toros. Al final, el juicio se desechó porque la parte actora no presentó los documentos necesarios para probar la autenticidad de la capacidad y personalidad jurídica que se necesita para que el Tribunal pueda resolver sobre ese asunto.
Pero lo cierto es que, desde el Tribunal Constitucional Local, necesitamos hacer, con nuestras deliberaciones judiciales, cierta pedagogía constitucional para que las autoridades y la ciudadanía en general tengan claro la manera, formas y plazos en que pueden ejercer estas vías para defender sus derechos humanos que la Constitución establece.
A más de 20 años de que EMM presentó la iniciativa de la reforma de la justicia constitucional local, hoy, como juez, me corresponde aplicarla y tratar de explicarla, en forma clara, para que la ciudadanía pueda ejercer de manera adecuada sus derechos fundamentales ante el guardián de la Constitución Local, el Pleno del TSJ.