Juicios paralelos como forma de democratización de la justicia
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Hace unas semanas se viralizaron diversas notas sobre la absolución de una persona acusada de abuso sexual, y de forma específica y en relación con ese suceso, circuló en redes sociales un video en el cual se ve a la madre de la víctima preguntarle al juzgador sobre las razones que lo habían llevado a la absolución. De forma concreta, inmediatamente después de dictado el fallo y aún en la sala de audiencias, la madre lo cuestionó sobre qué es lo que había faltado para que se lograra una sentencia condenatoria contra la persona acusada.
A tales cuestionamientos, el juzgador, que ya había dictado el fallo, le compartió una serie de razones relacionadas con la precisión −o la falta de precisión− de ciertas circunstancias sobre el hecho delictivo. Lo anterior desató el debate sobre la racionalidad del juez al dictar la sentencia en sentido absolutorio; por un lado, había quienes argumentaban una falta de consideración del principio de interés superior del menor y, por otro lado, había quienes defendían la decisión del juez, bajo la consideración de que no se había derrotado la presunción de inocencia de la persona acusada.
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Más allá de tomar una postura sobre la decisión judicial en el referido caso, tal situación resulta oportuna para cuestionarse acerca de la utilidad, o acaso los riesgos, que conllevan los juicios paralelos a un proceso penal. Antes de continuar, es importante señalar que por juicio paralelo a un proceso penal se puede entender aquella valorización −o valorizaciones− que hace la sociedad de lo que debió −o debe− decidirse en un caso judicial, y para ello se toman como referencia tanto las notas periodísticas, videos completos o parciales de las audiencias, así como los testimonios de las víctimas, personas acusadas o afectadas, que generalmente son emitidos fuera de la sala de audiencias.
Dicho esto, procedamos a hablar de los riesgos de un juicio paralelo. En primer lugar, se puede mencionar que, en esencia, las valorizaciones en torno a este tipo de juicios se hacen con información incompleta y sacada de contexto, lo que definitivamente implica que se distancie de las consideraciones que pueda tener un juzgador sobre el caso y, por tal motivo, se exijan consecuencias ahí donde no caben.
Los juicios paralelos también suelen tener un sesgo punitivo, es decir, se generan más opiniones en un caso en el que se absuelve a una persona que aquellos en donde se condena. Lo anterior puede obedecer a que hay una fuerte asociación entre justicia y pena, es decir, no hay justicia en donde no se castiga.
Ahora bien, a pesar de que se pudieran hilvanar más críticas contra los juicios paralelos, vale la pena mencionar que también representan algunos efectos que pueden contribuir a una mejor administración de justicia. Por ejemplo, los juicios paralelos, entre otras cosas, son un indicativo de que hay un interés de la sociedad en un caso concreto, lo que puede ser utilizado como mecanismo de presión para que las y los jueces hagan su trabajo con mayor diligencia. Asimismo, en los juicios paralelos también suelen participar otras personas abogadas que, en su caso, pueden aportar buenas ideas en caso de una revisión de la sentencia a través de un recurso de apelación, por ejemplo.
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En suma, si bien los juicios paralelos pueden ser vistos como un intento de distorsión de la justicia, también es cierto que pueden apreciarse como una forma de democratización de esta, donde la sociedad participa de forma más copiosa al ser un instrumento no sujeto a formalidad alguna. ¿Hay qué preocuparse de los juicios paralelos? No, las preocupaciones surgen ahí donde la justicia no se imparte apegada a derecho y tendiente a un adecuado equilibrio entre los derechos de las partes, los juicios paralelos invitan a escuchar a la sociedad, pero no debe implicar siempre darle la razón a determinado grupo, quien así procede es porque no sabe cómo o no quiere aplicar el derecho.
El autor es profesor de Teoría del Delito de la Licenciatura en Derecho con Perspectiva de Derechos Humanos de la Academia Interamericana de Derechos Humanos
Este texto es parte del proyecto de Derechos Humanos de VANGUARDIA y la Academia IDH