La formación de las dos coaliciones del 2024
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Habilitados para participar en el proceso electoral del 2024, ya iniciado formalmente el pasado 7 de septiembre, proceso que habrá de culminar en los megacomicios del próximo 2 de junio, aparecen con registro siete partidos políticos nacionales. Parecen muchas opciones para el votante, pero no es así.
Se sabe, prácticamente se da como un hecho, a menos de que algo verdaderamente inesperado suceda, que seis de estos partidos formarán dos coaliciones electorales, cada una integrada por tres partidos. Y del séptimo, Movimiento Ciudadano (MC), no se conoce bien a bien qué papel electoral habrá de jugar, aunque públicamente ha dado a entender, con ciertos titubeos y hasta discusiones internas, probablemente simuladas, que participará con candidatos propios, incluido su abanderado en la elección presidencial.
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Aunque todavía no formalizadas, por no haber llegado aún los tiempos legales para hacerlo, de facto se han conformado ya dos coaliciones. Una opositora integrada por los partidos PAN, PRI y PRD; y otra oficialista formada por Morena y sus partidos aliados PT y PVEM. Los campos pues, hasta este momento, están claramente deslindados.
Y MC, que hasta la fecha ha dicho e insistido en que permanecerá al margen de toda coalición electoral, figura de la que ahora dice abominar, aunque a lo largo de su historia siempre ha ido como partido aliado cuando de elecciones presidenciales se trata. Y en esta ocasión, paradójicamente, para donde se haga, también así será, pues aun si opta por postular candidato presidencial propio, en los hechos se convertirá en aliado de la coalición oficialista por la vía del esquirolaje.
La figura relativa a las coaliciones electorales aparece prevista en el artículo 87 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP). Dice este precepto que “los partidos políticos nacionales podrán formar coaliciones para las elecciones del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de senadores y de diputados (federales) por el principio de mayoría relativa”. A partir de este texto se entiende que los candidatos a diputados y senadores de representación proporcional, los famosos plurinominales, no pueden ser postulados en coalición, es decir, que cada partido debe presentar sus propias listas de candidatos a estos cargos, lo cual es un subrayado acierto.
Ahora bien, el siguiente artículo de la LGPP, el número 88, establece que los partidos podrán formar tres tipos de coaliciones. A saber: totales, parciales y flexibles. Dice que “se entiende como coalición total, aquella en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal a la totalidad de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma”. En el caso de la elección federal del 2024, deberán ser exactamente los mismos candidatos a presidente de la República, a senadores y a diputados federales, excepto los que se postulen por la vía plurinominal.
El citado artículo 88 define como coalición parcial “aquella en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal, al menos al cincuenta por ciento de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral”. En el caso, cuando menos a 150 candidatos a diputados federales y 32 a senadores.
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Y dice que se entiende como coalición flexible cuando los partidos que forman la coalición postulan al menos a un 25 por ciento de sus candidatos bajo una misma plataforma electoral, es decir, no menos de 75 a diputados federales y 16 a senadores.
Según todo parece indicar, las dos coaliciones que previsiblemente contenderán en las elecciones federales del año próximo, tendrán el carácter de coaliciones totales. Lo cual significa que no solamente postularán al mismo candidato presidencial, sino también a los mismos candidatos a diputados federales en los 300 distritos electorales y a los 64 aspirantes al Senado en la totalidad de las entidades federativas del país. Es decir, 365 candidatos.
Lo anterior implica, en particular para el bloque opositor, realizar un delicado ejercicio en el cual se cumpla al menos un par de requisitos. En primer lugar, que sea y parezca ese ejercicio de corte democrático y que, además, postule a buenos candidatos por su preparación, antecedentes y trayectoria, con absoluta exclusión de impresentables. Ejercicio ciertamente difícil y complicado. Pero necesario.