Política migratoria y trata de personas

Opinión
/ 26 julio 2024

A las mexicanas y mexicanos: La trata de personas es considerada una forma contemporánea de esclavitud, es uno de los crímenes más graves en contra de los derechos humanos de las personas. Un delito que define la Ley como “toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación”.

Constituye un ilícito trasnacional, por lo que representa un problema mundial, siendo uno de los más vergonzosos que existen, ya que priva de su dignidad a millones de personas en todo el mundo.

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Los tratantes engañan a mujeres, hombres, adolescentes, niñas y niños en todos los rincones del orbe para someterlos a situaciones de explotación, lo cual ocurre diariamente. Aunque, cabe señalar que la forma más conocida de trata es la explotación sexual, existen cientos de miles de víctimas que son objeto de trabajo forzoso, servidumbre doméstica, mendicidad o extracción de órganos.

El fin principal de la trata es la explotación, por eso se le denomina como una forma de esclavitud moderna. Las personas son cosificadas, son consideradas mercancías y los tratantes obtienen ganancias millonarias por su explotación.

Es un crimen que nuestro país se encuentre ubicado por diversos estudios en el segundo o tercer ilícito más lucrativo para la delincuencia organizada, constituyendo junto con el narcotráfico y el tráfico de armas una triada que amenaza a la sociedad, particularmente, a las mujeres, adolescentes, niñas y niños que se encuentran entre las principales víctimas.

Entre los detonadores de la trata de personas está el tráfico de personas que muchas veces son confundidos, aunque son fenómenos delictivos distintos y de consecuencias también diferentes.

En el delito de trata de personas la mercancía es la persona y el delito es en contra de ella; el lucro y todos los beneficios son para el tratante y su red, los medios utilizados son la coacción, el engaño, la privación de la libertad y la restricción de movimiento, entre otros, el tipo de traslado es en el interior o en el exterior y la finalidad última es la explotación de la víctima.

En tanto que en el delito de tráfico de personas no hay mercancía sino un “servicio” que consiste en el pago de dinero por el cruce de fronteras, el ilícito es en contra del país a donde ingresan al migrante ilegal, los medios son el consentimiento de éste, el tipo de traslado siempre es hacia el exterior y la finalidad es el cruce de fronteras.

Hay que aclarar que no todos los casos de tráfico de personas implican trata de personas o viceversa; no obstante, existen una gran cantidad en que las dos conductas delictivas se conjuntan.

Cientos de personas atraviesan el territorio mexicano todos los días recorriendo rutas inseguras y peligrosas en su búsqueda de una vida digna; sin embargo, muchas personas migrantes, ante la imposibilidad de quedarse en el país destino se convierten en víctimas de trata. Lo mismo sucede a nuestros connacionales en su deseo por llegar al país vecino.

Por eso es que resulta imperativo seguir impulsando acuerdos trilaterales en materia migratoria, particularmente con Estados Unidos, pues en la medida que entendamos la importancia de no criminalizar la migración y sigamos atendiendo sus causas de origen, estaremos previniendo también la trata de personas.

De ahí que la política migratoria del gobierno mexicano se construye en torno a la persona migrante, al desarrollo social y económico como sustento de la movilidad humana y con un enfoque de pleno respeto a los derechos humanos, inclusión y perspectiva de género.

@larapaola1

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