Amnistía: la liberación de personas con baja peligrosidad es una manera de salvar vidas

Politicón
/ 24 junio 2020

En los últimos días se ha generado un amplio debate por la aprobación de la Ley de Amnistía. Aun cuando al entregar esta colaboración, el Senado de la República no había aprobado la minuta enviada por su colegisladora, es posible que se apruebe. Podrán salir de la cárcel las personas en contra de las cuales, en el ámbito federal, se ejerció acción penal, inició proceso o dictó sentencia por ciertos delitos cometidos antes de la entrada en vigor de la propia ley. En el listado se prevé amnistiar a la madre que hubiere practicado un aborto, así como a los familiares y al personal de salud que la hubieren auxiliado. A quienes hubieren producido, transportado, traficado, comercializado, suministrado o prescrito narcóticos encontrándose en situación de pobreza, vulnerabilidad, sometimiento familiar, temor fundado o coacción por la delincuencia organizada. A los consumidores de drogas por posesión de hasta dos tantos de la dosis personal permitida. A los indígenas acusados de cometer cualquier delito que no hubieren contado con intérprete o defensor conocedor de su lengua y cultura. A los acusados de robo simple y sin violencia sancionados hasta con cuatro años de prisión. A los procesados por sedición o que por razones políticas buscaron alterar la vida institucional del País.

Con independencia de delitos y sujetos, no podrá amnistiarse a quien hubiere atentado contra la vida y la integridad corporal, secuestrado, utilizado armas de fuego o cometido alguno de los delitos previstos en el artículo 19 constitucional (abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción, robo al transporte de carga, delitos en materia de hidrocarburos, desaparición forzada o por particulares).

En cuanto a los efectos, importa destacar dos cosas. Una, que la entrada en vigor de la ley no genera liberaciones inmediatas. Se requiere que la comisión que establezca el Presidente de la República verifique, a solicitud de parte, supuestos y excepciones. Que analice, por ejemplo, que en cierta protesta social no se usaron armas de fuego, o que la cantidad de droga en posesión de una persona no rebasaba los dos tantos permitidos. Otra, que si bien la amnistía extingue acciones penales y sanciones e impide procesar en el futuro a los amnistiados por los mismos hechos, expresamente mantiene la responsabilidad civil y los derechos de las víctimas.

Vista en su integridad, estoy de acuerdo con la Ley de Amnistía. Su resultado neto es extinguir las sanciones impuestas a personas por abortos, robos simples, posesiones menores de drogas, participaciones forzadas en el narcotráfico, protestas sociales o violaciones al debido proceso (indígenas) que, en conjunto, no hayan utilizado medios violentos. El Estado, en metafórica personificación, quiere manifestar que no le interesa mantener a ciertas personas en la cárcel por estimar que ni las conductas ni los riesgos lo ameritan. Al mismo tiempo, garantiza a las víctimas y a los ofendidos las reparaciones a que tienen derecho.


Abrir un proceso de amnistía conforme a las competencias constitucionales, es una reflexión válida en cualquier momento. La historia y la historicidad del derecho penal lo exigen en todo tiempo, más en las condiciones extraordinarias que estamos viviendo por la pandemia. ¿Para qué mantener en hacinamiento e insalubridad a personas con mínima peligrosidad a sabiendas de los riesgos de contagio y muerte? Lograr la liberación de personas, insisto, con baja peligrosidad es una manera de salvar vidas. También, como desafortunadamente lo veremos en las próximas semanas, de despresurizar motines y violencias. Si la máxima de estos meses es salvar vidas, la liberación de personas es un buen inicio. Tanto para los que podrían morir por contagio viral, como por los que lo harán por las violencias de la desesperación. Ahora es necesario que las entidades federativas, que concentran a la mayor parte de los presos, expidan las leyes correspondientes conforme a sus competencias.

Twitter: @JRCossio

Es Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Ha escrito 24 libros, coordinado 6 y compilado 2. Ha publicado diversos artículos en libros colectivos, cuadernos académicos, revistas especializadas, revistas de divulgación y periódicos. Fue Jefe del Departamento de Derecho del Instituto Tecnológico Autónomo de México durante 9 años, así como profesor de Derecho Constitucional y Teoría del Derecho en la misma Institución. Es Investigador Nacional Nivel III del Sistema Nacional de Investigadores, así como miembro de la Academia Mexicana de Ciencias, del American Law Institute, de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, del Consejo Consultivo de Ciencias, del Patronato del Instituto Nacional de Medicina Genómica y de El Colegio Nacional. Le han otorgado importantes premios y reconocimientos, entre los que destacan: el Nacional de Investigación 1998, en el área de Ciencias Sociales, y el Nacional de Ciencias y Artes 2009, en el Campo de Historia, Ciencias Sociales y Filosofía. Asimismo, es “Jurista Distinguido Residente” del Centro de Derecho de la Universidad de Houston. Actualmente se desempeña como ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y como profesor en el Instituto Tecnológico Autónomo de México. Además de ser coeditor de la Sección “Salud y Derecho” de la Gaceta Médica de México, columnista en los periódicos “El Universal” y “El País”. También es coordinador de la colección “La Práctica del Derecho Mexicano” de Tirant Lo Blanch, así como de la Colección Temas Selectos “Código Nacional de Procedimientos Penales” de Bosch México.

COMENTARIOS

NUESTRO CONTENIDO PREMIUM