Castigo corporal contra menores de edad

Politicón
/ 2 diciembre 2020

En 2016 James D. Vance escribió una novela basada en su biografía, titulada “Hillbilly Elegy”. El New York Times tuvo esta obra por dos años en su lista de best sellers. El protagonista cuenta que de niño vivió sin una figura paterna y en un ambiente de violencia física y verbal porque su madre era adicta a las drogas. Su abuela fue quien lo ayudó a entender que la educación era la única posibilidad para salir de la pobreza y tener un mejor futuro. Es probable que sin los regaños de la abuela no hubiese sido posible mantener a un niño lejos de las malas influencias, el alcohol y las drogas. La dedicación, inteligencia y amor por su abuela explican que haya logrado concluir sus estudios de Derecho en la Universidad de Yale.

El tema nos invita a reflexionar sobre los límites racionales en los regaños y castigos que reciben las y los niños por parte de sus padres. El artículo cuarto de nuestra Constitución establece que “Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral... Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios”. Así, la Constitución es clara: los padres son los directamente responsables. El Estado mexicano debe coadyuvar, pero ninguna autoridad podría vigilar o supervisar lo que pasa dentro de los millones de hogares donde hay niños.

El pasado viernes se publicó es el Semanario Judicial de la Federación una tesis que resolvió el caso de un padre que demandó el cambio de la guardia y custodia de su hijo, en virtud de que la madre ejerció sobre éste actos de violencia física (golpe en la espalda con un cable). El órgano de amparo estimó que se trató de un acto aislado, realizado como una medida correctiva disciplinaria justificada, que no encuadraba en la definición de castigo corporal conforme a la doctrina del Comité de los Derechos del Niño. Juzgado el caso, en el contexto de que los padres ya estaban separados, se determinó que la guarda y custodia del niño la debía ejercer la madre.

A ese respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el maltrato físico, sea leve, moderado o grave, que tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar, o cualquier castigo que busque menospreciar, humillar, denigrar, amenazar, asustar o ridiculizar al menor de edad, constituye un castigo corporal y/o un trato cruel y degradante, mismo que resulta incompatible con la dignidad y los derechos de los menores de edad a su integridad personal y a su sano desarrollo integral. Por ello, la erradicación del castigo corporal y los tratos crueles y degradantes es una necesidad apremiante en nuestra sociedad, que vincula a no justificar tales conductas como método correctivo o de disciplina para la niñez, en ningún ámbito.

La Corte interpretó que los menores de edad deben gozar de una protección reforzada respecto de su integridad personal (psico-física), que exige no justificar como método de corrección o disciplina el uso deliberado y punitivo de la fuerza para provocarles dolor, molestia, humillación, o cualquier otra forma violenta, cruel o degradante con ese fin. Asimismo, la frecuencia, la gravedad del daño y la intención de causar daño, no son requisitos previos de las definiciones de violencia.

En México históricamente se ha aceptado que los padres pueden corregir a sus hijos mediante una nalgada, un “jalón de orejas”, un “cinturonazo”, etcétera. La problemática es si estos métodos están justificados en algunas circunstancias o, como se desprende de la tesis en comento, deben erradicarse esas formas de disciplina. ¿Es posible o no educar a los niños sin correctivos físicos? ¿Cómo lo educaron a usted sus padres para que llegara a ser un buen ser humano, exitoso en lo personal y profesional? Aunque las preguntas admiten el debate, es interesante observar cómo los avances en materia de Derechos Humanos pretenden modificar los patrones de conducta.

Alfonso Pérez Daza

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