Doblemente castigadas

Politicón
/ 24 marzo 2019

La desigualdad y discriminación que sufren las mujeres frente a los hombres se presentan en diversos escenarios, y el sistema penitenciario no es la excepción. La reproducción de estereotipos y roles culturalmente asignados a hombres y mujeres, así como la falta de perspectiva de género, ha tenido como resultado que aun en espacios aislados de la dinámica social, como la cárcel, las mujeres continúen siendo invisibilizadas.

En nuestro País el sistema penitenciario se distingue por su carácter androcéntrico al estar diseñado para sus principales usuarios: los hombres. Y es que, según el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2018 del Inegi, al cierre de 2017, 180 mil 375 personas se encontraban privadas de la libertad en centros penitenciarios, de las cuáles el 94.9 por ciento son hombres y el 5.1 por ciento, mujeres.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) puntualizó, en su Informe especial sobre las mujeres internas en los centros de reclusión de la República Mexicana, que el sistema penitenciario de nuestro País no atiende en la gran mayoría de casos, de manera adecuada, a los requerimientos específicos por razón de género, lo que trae como resultado graves carencias en materia de derechos humanos de mujeres.

En este sentido, al no contar con una estructura de reinserción social diseñada para ella, sus derechos humanos y dignidad sufren vulneraciones constantes relacionadas con el trato digno, la legalidad y la seguridad jurídica, la protección de la salud y la integridad personal.

Dichas vulneraciones se encuentran presentes en todas las etapas del proceso: desde la detención, hasta la estancia en los centros de readaptación social y la búsqueda de su liberación.

En lo que respecta a la detención, una investigación de Amnistía Internacional demuestra que de las 100 mujeres detenidas en un centro federal que entrevistaron, 72 afirma haber sufrido violencia sexual al momento de su detención.

Además, nuestro País ha sido escenario de múltiples acontecimientos que evidencian lo mencionado con anterioridad. Uno de los casos más sonados por haber llegado a la Corte IDH (Interamericana de Derechos Humanos) fue el de Atenco, en el que por lo menos 11 mujeres fueron víctimas de diversas formas de violencia por parte de la policía municipal de Texcoco y San Salvador de Atenco, Estado de México, en el año 2006.

Al sentenciar a México en el caso Atenco, la Corte IDH ordenó la necesidad de reparar de manera integral el daño a las víctimas, incluyendo en esta reparación las “garantías de no repetición” que contemplan la modificación de protocolos y normas para garantizar la protección de los derechos humanos durante la detención de mujeres. Lo que, evidentemente, no se ha cumplido a cabalidad.

Además de las formas de violación de derechos humanos que sufren las mujeres en prisión mencionadas con anterioridad, existen otras no menos graves: como las condiciones deplorables de los centros penitenciarios, abandono, la sobrepoblación de los mismos, las carencias que se enfrentan cuando junto con la madre se encuentran recluidos sus hijos menores de edad, entre otras.

En esencia, la privación de la libertad debe estar enfocada a la reinserción social: a la generación de valores que alejen a las personas de las acciones delictivas y les permitan coexistir en paz con los demás. Si este objetivo no se ha logrado en la población penitenciaria masculina, en el caso de las mujeres esta situación es aún peor.

Es urgente que el estado formule y aplique medidas que fomenten una mejor práctica penitenciaria, desarrollando un rediseño institucional con perspectiva de género que incluya los protocolos y mecanismos de protección de los derechos humanos de las mujeres.

a.salinascerrillo@gmail.com

@adriana_bsc

La autora es auxiliar de investigación del Centro de Estudios Constitucionales Comparados de la Academia IDH

Este texto es parte del proyecto de Derechos Humanos de VANGUARDIA y la Academia IDH

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