Elecciones y derecho a la salud: los DESCA frente a los derechos civiles y políticos
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En términos generales, los derechos humanos son prerrogativas inherentes a las personas basados en la dignidad de las personas y resultado de luchas sociales, políticas y culturales. Y como productos humanos, quienes los estudian han ideado diversas clasificaciones que tratan de explicarlos.
Una de las clasificaciones más aceptadas es la de “generaciones de derechos”, que los aglutina de acuerdo por cómo se fueron reconociendo en las leyes a lo largo de la historia. De esta forma, esta clasificación señala que las primeras reivindicaciones que realizan las personas frente al poder del Estado son las que buscan la libertad y la igualdad, y estas dan lugar a los llamados derechos civiles y políticos.
Estos derechos se caracterizan por establecer una obligación de carácter negativo, lo que quiere decir que el Estado debe respetarlos y garantizarlos. Además, dichos derechos, en consecuencia, son de aplicación inmediata, lo que impide argumentar que su cumplimiento se realizará en la medida en que las posibilidades económicas lo permitan.
Por otro lado, según la misma clasificación, existe una segunda generación constituida por los llamados derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), cuya principal característica es que se basan en el principio de solidaridad y la premisa del bien común. En este sentido, los análisis académicos y las decisiones de los tribunales han sostenido que los DESCA son derechos justiciables y que, para que el Estado cumpla con sus obligaciones relativas a estos, debe adoptar medidas más bien “progresivas” relativas a infraestructura, presupuestales y de políticas públicas.
De esta forma, es una idea aceptada ampliamente en la teoría y práctica de los derechos humanos que los derechos civiles y políticos tienen una especie de mayor protección en comparación con los DESCA. Esto es así porque el Estado, por ejemplo, no puede sostener que no cuenta con recursos para su garantía. Incluso, en mi punto de vista, la mayoría de los Estados le han dado mayor importancia al ejercicio, protección, cumplimiento y, en general, a la garantía de los derechos civiles y políticos.
Sin embargo, contrario a esta tendencia tradicional, algunas cuestiones parecen comenzar a demostrar que cuando se encuentran en colisión los DESCA y los civiles y políticos, aquellos deben gozar de una mayor “preferencia” frente a estos.
Ejemplo de esto es la decisión del máximo órgano administrativo en materia electoral en el País en relación con las elecciones de este año: ante la actual pandemia de COVID-19, el Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó unánimemente suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales locales para elegir en Coahuila al Congreso local y en Hidalgo para conformar sus alcaldías. La decisión se traduce en que cuando se restablezcan las condiciones de seguridad sanitaria, y con base en la información proporcionada por las autoridades de salud, se determinará la fecha para reanudar todas las actividades de la jornada electoral.
La decisión del instituto fue histórica porque si bien este no realizó un test de proporcionalidad, como el que ocasionalmente realizan los tribunales cuando se encuentran ante la colisión de derechos, sí consideró que la suspensión era la medida necesaria, idónea y proporcional a fin de salvaguardar el derecho a la salud y la vida de la ciudadanía. Es decir, el instituto decidió que, con el objetivo de proteger derechos como la salud de la ciudadanía que acudiría a votar, se debían suspender las elecciones.
En un primer acercamiento esta decisión parece lógica: si las autoridades de salud han determinado que México se encuentra en una situación de emergencia sanitaria y han prohibido realizar reuniones o congregaciones masivas y fomentado la campaña de la sana distancia, es racional que la autoridad electoral suspenda el proceso electoral.
De esta forma, si bien es cierto que con dicha decisión los derechos políticos no se suprimen, sino que “se posponen”, esta situación de emergencia y la decisión del INE han visualizado que contrario a lo que la mencionada tendencia ha demostrado, los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) parecen tener, en casos como este, una preferencia frente a los derechos civiles y políticos.
Es arriesgado afirmar, basados en decisiones como la citada, que estamos ante una revalidación de los derechos “de segunda generación”, capaz de poner a los derechos civiles y políticos a expensas de aquellos. Sin embargo, sí debemos volver a reflexionar sobre estas visiones tradicionales. En situaciones como en la que nos encontramos, serán necesarias tomar decisiones sobre derechos y parece que serán más comunes en el futuro. Tal vez sea momento de comenzar a realinear nuestras concepciones sobre los derechos.
La autora es asistente de investigación del Centro de Derechos Civiles y Políticos de la Academia IDHEste texto es parte del proyecto de Derechos Humanos de VANGUARDIA y la Academia IDH