¿Era Ovidio un ´preso´ cuando lo detuvieron y luego lo liberaron?

Politicón
/ 22 junio 2020

HE AHÍ EL DILEMA.

Al montonal de organizaciones, iniciativas, chalecos, trajes, camisas, pantalones, movimientos, frentes, similares, anexos y conexos que andan viendo cómo hacerle para mandar a MALO a su rancho de Palenque, les digo, no se enreden y lean esto que les platico:

El Artículo 150 del Código Penal Federal establece en el Capítulo 1 de Evasión de Presos: “Se aplicarán de 6 a 9 años de prisión al que favoreciere la evasión de algún detenido, procesado o condenado”.

“Si estuviese inculpado por delitos contra la salud, a la persona que favoreciere su evasión se le impondrán de 7 a 15 años de prisión”.

Y en seguida, viene lo bueno: “Si quien propicie la evasión fuese servidor público, se le incrementará la pena en una 3ª parte de las penas señaladas. Además, será destituido de su empleo y se le inhabilitará para obtener otro durante 8 a 12 años”.

Ahora sí, como dijo Jack El Destripador: Vámonos por partes:

A.- Alfonso Durazo, mandamás de su Guarida Nacional, declaró el 7 de febrero de este 2020, que no había orden de aprehensión contra Ovidio Guzmán durante el fallido operativo de octubre 2019 en Culiacán.

“Solo está sujeto a una orden de extradición, por lo que el gobierno federal debe consolidar la judicialización del caso para evitar decisiones que lo dejen nuevamente en libertad”. Cito sus palabras del 7 de febrero de este año.

B.- Abogados a quienes consulté (*) me dijeron que a una orden de extradición, le antecede siempre una de aprehensión y entonces, una de dos:

1.- Las fuerzas federales, militares y Durazo violaron la ley al detener a Ovidio sin una orden del juez para aprehenderlo, lo cual está tipificado como delito y se llama “privación ilegal de la libertad”.

2.- Si en realidad había tal orden de detención -aunque Durazo lo haya negado- MALO cometió un delito al ordenar su liberación, tal como lo dijo en su conferencia del Estado de Morelos.

Tal delito se llama “evasión de presos” según el Código Penal Federal.

¿Qué creo que va a suceder cuando en el Palacio Nacional se den cuenta de la regada de tepache que se aventó su principal inquilino al decir que él ordenó la liberación del hijo del Chapo Guzmán para evitar la muerte de más de 200 civiles?

Van a salir con la chupaleta de que no había una orden de aprehensión en contra de Ovidio -tal como dijo Durazo el 7 de febrero- y por ende, no hay ninguna evasión de reos.

Pero, si optan por ésta salida, Durazo y los mandos militares que ejecutaron el operativo, violaron la ley, pues no debían haber actuado atendiendo una petición de extradición de EUA, sin previa orden de aprehensión otorgada por un juez mexicano.

Otra bronca: Ovidio fue detenido de facto, pues hay evidencias que lo muestran rindiéndose ante las fuerzas federales y castrenses. Entonces, nos van a salir con que el Código Penal Federal habla de “reos” y el tiro será definir lo que esa palabra significa.

Ante esto, algún “iluminado” de los que sobran en la 4T va a decir: “¿A ver, por qué dicen que Ovidio era un reo? ¿Dónde están las fotos o videos que lo muestren con su traje de rayas?”

Hechos: Octubre 2019: Durazo declara que la decisión de liberar a Ovidio fue tomada por el gabinete de Seguridad.

Octubre 2019: López Obrador dice que él no estaba informado.

Junio 2020: “Yo ordené que se detuviera ese operativo y que se dejara en libertad a este presunto delincuente”, López Obrador.

CAJÓN DE SASTRE

“¿De qué sirve el $billón en presupuesto y gastos contra la inseguridad, si se deja en libertad a un narco para evitar muertes de civiles?”, pregunta la irreverente de mi Gaby.

(*) Luis Treviño; 30 años como abogado postulante y presidente de la ONG “Fortaleza Ciudadana”.

placido.garza@gmail.com

COMENTARIOS

TEMAS
NUESTRO CONTENIDO PREMIUM