Lenguas indígenas: identidad y patrimonio cultural de México
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Preservar, proteger y promover los idiomas indígenas que se hablan en México son deberes establecidos en diversos instrumentos internacionales, la legislación mexicana y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Los estándares y obligaciones ahí mencionados constituyen parámetros que deben regir la actuación de todas las autoridades.
El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes señala que en los Estados deberá enseñarse a las y los niños de los pueblos indígenas a leer y escribir en su propio idioma, y que deben adoptar disposiciones para preservar sus lenguas y promover su práctica y desarrollo.
Por su parte, la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial establece que por patrimonio cultural inmaterial deben entenderse los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades y los grupos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, incluido su idioma.
La Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas señala que tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literatura, que las escuelas impartan educación en sus propios idiomas y método de enseñanza, y establecer medios de comunicación en sus propias lenguas.
La agenda 2030 de Naciones Unidas menciona que debe asegurarse el acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza a las personas vulnerables y pueblos indígenas, así como redoblar los esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural del mundo, incluida la promoción, enseñanza y protección de sus lenguas.
En el ámbito nacional, la Constitución federal establece en sus artículos 2, apartado A, fracción IV, y 3, párrafo undécimo que nuestra Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, por lo que se les garantiza el derecho a preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad, y que los planes y programas de estudio tendrán una orientación integral que incluya la enseñanza de las lenguas indígenas.
La Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas menciona que es derecho de todas las personas comunicarse en su lengua materna, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita; que se deberá garantizar su derecho a la jurisdicción del Estado en la lengua indígena nacional en la que sean hablantes; y que las autoridades educativas en los niveles medio y superior deberán fomentar la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos.
Finalmente, en el ámbito interamericano, la Corte Interamericana, en el “caso López Álvarez vs. Honduras”, relacionado con el director de un centro penitenciario que prohibió hablar en su idioma tradicional a la población garífuna, señaló que uno de los pilares de la libertad de expresión es precisamente el derecho a hablar y que este implica necesariamente el derecho a utilizar el idioma de su elección, por lo que prohibir a esas personas hablar en su lengua lesionó su individualidad.
Si bien en México alrededor de 25 millones de personas se reconocen como indígenas, el más reciente censo poblacional del Inegi evidenció que únicamente 7.3 millones hablan una de estas lenguas, el 6.14 por ciento de la población. De las 68 lenguas indígenas que existen, con distintas variantes, las que más se hablan son el náhuatl con un millón 725 mil hablantes, seguido del maya con más de 859 mil, el tzeltal con 556 mil, el mixteco con 517 mil, el tsotsil con 487 mil y el zapoteco con 479 mil.
La diferencia entre la población que se autoadscribe como indígena y que habla alguna de esas lenguas evidencia que muchas no se enseñan ni pasan entre generaciones. De acuerdo con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, 64 variantes están en riesgo muy alto de desaparecer pues se hablan por menos de mil personas en menos de 20 localidades; 43 variantes en riesgo alto al hablarse por menos de mil personas, entre 20 y 50 localidades; 72 variantes en riesgo medio pues se hablan por más de mil personas, entre 20 y 50 localidades, y 185 variantes en riesgo no inmediato al hablarse por más de mil personas en más de 50 comunidades.
Nuestro País tiene una gran riqueza lingüística por la diversidad de pueblos y comunidades indígenas que habitan en distintas partes del territorio. Los estándares, convenciones y jurisprudencia internacional, así como la Constitución y las leyes nacionales mencionados obligan a las autoridades a preservar las lenguas maternas y fomentar su enseñanza, pues forman parte de nuestra identidad y del patrimonio cultural de México.
El autor es director del Centro de Educación para los Derechos Humanos de la Academia IDH
Este texto es parte del proyecto de Derechos Humanos de VANGUARDIA y la Academia IDH