Reglamentos escolares contra el libre desarrollo de la personalidad
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Los periodos vacacionales representan el pretexto perfecto para que niñas, niños y adolescentes y en gran medida estudiantes en general, exploren opciones para definir su imagen personal; en muchas ocasiones esos experimentos se dan en la cabellera.
A través de estilos matizados con pelo largo, rayos, mechones, decoloraciones, degradados, copetes pronunciados, afros, rebajes o bien, peinados estrafalarios moldeados con algún producto químico (“aquanet” en mi niñez, “moco de gorila” en la actualidad), niños, niñas y adolescentes, en su calidad de personas ejercientes progresivas de derechos humanos, exploran opciones para definir su personalidad e imagen propia.
Este tipo de prácticas: ¿constituyen gustos, imitaciones, caprichos, rebeldías? o bien: ¿se dan como parte del ejercicio de algún derecho? La respuesta es simple: son gustos, imitaciones, caprichos, rebeldías, etc. cuya materialización debería ser válida y, por ende, respetada como parte del ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (arts. 1, 22 y 26) y conceptualizado en diferentes criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Sin embargo, el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes se ve tajantemente vulnerado con el regreso a clases también conocido –en términos fifís – como back to school, ello en virtud a las normas que con respecto a la presentación personal son impuestas tanto por escuelas públicas como por privadas para su alumnado.
Muchas de esas disposiciones reglamentarias además de reforzar estereotipos de género, vulneran la dignidad humana y atentan contra el principio de no discriminación reconocido tanto por la Constitución (art. 1, párrafo quinto) como por diversos instrumentos internacionales de los que México es parte.
En efecto, ordinariamente los reglamentos escolares imponen que los niños deben peinarse como niños y las niñas como niñas, obligándoles a usar cortes de pelo naturales (cualquier cosa que ello signifique) y evitando además tintes, mechones, copetes, rebajes, etc. Cabe destacar que las pautas para niños y adolescentes varones suelen ser mucho más estrictas con respecto a las mujeres.
Con la finalidad de tener los elementos necesarios para soportar la postura aquí sostenida, es estrictamente necesario tener claridad sobre el concepto y contenido del derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Este derecho humano consiste en la facultad natural de la persona humana a ser individualmente como se quiere ser, sin coacciones ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera; en otras palabras, es la facultad que cada individuo tiene para elegir autónomamente su forma de vivir, de verse y de sentirse a gusto consigo mismo.
El derecho al libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otros aspectos, la libertad de escoger la apariencia personal, es decir, la forma en que una persona, independientemente de su edad, desea proyectarse y vivir su vida y que, por lo tanto, sólo a ella le corresponde decidir.
Su ejercicio suele presentarse a partir de edades cada vez más tempranas del desarrollo de la persona humana; por ende, insisto, niñas, niños y adolescentes son ejercientes progresivos del derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Este derecho tiene dos connotaciones: una positiva y otra negativa. El aspecto positivo consiste en el ámbito de autodeterminación personal, anteriormente destacado. El negativo implica la obligación de abstención para la sociedad civil y autoridades en general –incluyendo las educativas, por supuesto– de realizar intromisiones indebidas en la vida de las personas.
De lo anterior se desprende que, como sucede con cualquier otro derecho humano, el ejercicio de este sí admite límites: resguardar los derechos de terceros, el bien común y la convivencia pacífica, por ejemplo. Sin embargo, la validez de sus límites está en función de su idoneidad, racionabilidad y proporcionalidad; criterios generalmente ignorados por las instituciones académicas al emitir sus reglamentos escolares.
Con base en lo anterior asevero que las pautas para peinados y cortes de pelo contenidas en reglamentos escolares deben existir con la finalidad de privilegiar el ejercicio de los derechos humanos en pro de la expansión de la dignidad humana, libertad, igualdad, no discriminación, libre desarrollo de la personalidad, autonomía corporal, entre otros.
Estoy plenamente convencido que las instituciones educativas deben contar con reglamentos escolares; deben impulsar su cumplimiento y sancionar su incumplimiento, sin embargo, esas reglas deben necesariamente estar apegadas al marco jurídico constitucional y convencional de los derechos humanos.
Los reglamentos escolares no pertenecen a una realidad jurídica paralela; deben respetar y ser acordes con los ordenamientos jurídicos nacional e internacional de los derechos humanos, no sólo por su supremacía sino porque privilegian aspectos fundamentales de la dignidad humana, como lo es el libre desarrollo de la personalidad y la libertad de apariencia.
Director e Investigador del Centro de Posgrado y Capacitación de la Academia IDH
@SERGIODIAZR_
sergiodiazrendon@hotmail.com
Este texto es parte del proyecto de Derechos Humanos de VANGUARDIA y la Academia IDH