SEMANA SANTA 2019: ¿Quién condenó a Jesús?

Politicón
/ 21 abril 2019

El proceso que derivó en la condena de Jesús a morir por crucifixión es objeto de estudio no sólo de historiadores y teólogos, sino también de juristas

La conmemoración de la pasión y muerte de Jesús de Nazareth constituye, a no dudarlo, el hecho histórico que año con año convoca a más integrantes de la Iglesia Católica, alrededor del mundo, para participar en muy diversas formas de los variopintos rituales de la Semana Santa.   Uno de estos rituales es el Víacrucis, escenificación que recrea los momentos finales de la historia del Mesías nacido en Belén: su aprehensión, juicio, condena y crucifixión.   Este pasaje de la vida de Cristo reviste interés no solamente para historiadores y teólogos, sino también para juristas a quienes ha importado escudriñar en los detalles del proceso judicial que derivó en la condena a muerte del Nazareno. El análisis ha dado lugar a una interesante polémica: la relativa a si los responsables de la condena fueron los judíos, los romanos o ambos.   Al respecto, los estudiosos del derecho coinciden en la identificación de los siguientes aspectos problemáticos:   1. Más allá de los hechos reseñados en los Evangelios de Marcos, Mateo, Lucas y Juan prácticamente no existen otras fuentes históricas que permitan conocer los detalles técnicos del proceso penal.   2. El juicio se llevó a cabo en un territorio ocupado, Judea, de tal suerte que existía concurrencia de normas susceptibles de ser aplicadas en el caso, así como de autoridades responsables de hacerlo.   3. No está claro si sobre Jesús recayó sólo una sentencia (la de la autoridad romana), o fueron dos: la de la autoridad judía, primero, y la de la romana después, como ratificación de la primera.   4. Aún cuando fuera el Sanedrín -la autoridad judía- la responsable de haber condenado a muerte a Jesús, la sentencia no podía ejecutarse sin la ratificación de ésta por parte del pretor romano Pilatos.   5. Existe discordancia entre los delitos imputados a Jesús y la condena impuesta pues, por un lado, la muerte por crucifixión no formaba parte de la ley hebrea sino de la romana y, por el otro, dicha pena estaba reservada a los responsables de delitos graves como la piratería, la sedición y la rebelión, pero no para la blasfemia, un delito religioso que, además, no existía en el derecho romano.

Los ‘vicios’ procesales   El eminente jurista mexicano Ignacio Burgoa Orihuela, a quien se reconoce sobre todo por su obra en materia de amparo, es uno de los autores que se ocupó del tema en el libro “El proceso de Cristo”, cuya primera edición se publicó en el año 2000.   En el texto, Burgoa analiza, a partir de las normas romanas y hebreas vigentes en la época, los elementos que desde su perspectiva viciaron el procedimiento ante el Sanedrín y ante el pretor romano. La conclusión de su análisis es tajante: “hubo condena sin delito, pues el juez que la impuso, Pilato, lo creó”.   Por lo que hace a la legislación hebrea, Burgoa plantea que los integrantes del Sanedrín violaron diversos principios de las normas que regían su vida comunitaria. Tales normas derivaban, esencialmente, del Pentateuco, los primeros cinco libros del antiguo testamento que para los judíos constituye la Ley, o Torah.   De acuerdo con estas normas, los juicios criminales debían realizarse públicamente y durante el día, además de permitir la más amplia defensa de los acusados, desahogar de forma exhaustiva las pruebas e impedir que nuevos testigos comparecieran ante el Sanedrín una vez cerrada la instrucción.   Por otra parte, la Torah obliga a realizar una revisión de la sentencia dentro de los tres días siguientes, define como inválidas las declaraciones inculpatorias del acusado si no se encuentran respaldadas en pruebas y castiga severamente el falso testimonio.   Desde la perspectiva de Burgoa, ninguno de los principios anteriores fue respetado en el juicio conducido por el Sanedrín, constituyéndose en vicios de procedimiento que “invalidaron la sentencia condenatoria con la que culminó”.   Por lo que hace al derecho romano, el jurista señala que en este caso el juicio simplemente “no existió”, pues Pilato fue colocado por la autoridad hebrea ante un dilema político y no jurídico: ratificar una sentencia por un delito inexistente en el derecho romano, o condenar a Jesús por un delito previsto en las normas romanas pero que no había cometido.   Debido a ello, Pilato intentó diversas estrategias para librarse de la obligación de pronunciarse: remitir el caso a Herodes, conmutar la pena por azotes y contrastar el caso de Jesús con el de Barrabás. Al fracasar en su intento, y por temor a que su negativa provocara una insurrección en Judea, lo cual pondría fin a su carrera política, cedió ante el Sanedrín, no sin antes lavarse las manos.

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Otros textos para consultar   >> Proceso a Jesús, de José María Ribas Alba, editorial Almuzara, 2013.   >> El proceso de Jesús visto por los juristas, del Consejero C. Laplatte, publicado en revista Ecclesia, número 73, 1954.   >> ¿Fue justo el juicio de Jesús?, de Francisco Javier Alés, disponible en http://www.loyolaandnews.es/analisis-juicio-a-jesus/   >> La pasión de Jesús según los cuatro evangelios, en “Los relatos de la pasión”, editado por Giorgio Zevini y Pier Giordano Cabra. Traducción de Miguel Montes.   >> El proceso de Cristo: aspectos jurídico-penales y procesales, de Juan Antonio Martos Núñez, publicado en Revista de Derecho Penal y Criminología, número 4, 1994.

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