Tren Maya: legalidad y consulta
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Como es del conocimiento público, el Tren Maya es un proyecto del Gobierno Federal que busca unir a cinco estados del sureste del país (Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo) a través de una vía férrea de velocidad media. El gobierno lo ha descrito, más que como el proyecto de un tren, como un proyecto de ordenamiento urbano para la región sureste del país y dentro del cual se contempla la creación de al menos tres nuevos centros de población.
No obstante, el propio gobierno federal vía el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur), agencia responsable de la planeación y en su caso ejecución de este proyecto, ha dado a conocer muy poca información sobre el Proyecto Ejecutivo ni la Manifestación de Impacto Ambiental de dicho proyecto ha sido sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ante la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
Entre otros aspectos, se sabe que el Tren Maya tendrá una longitud aproximada de 1,460 km, con 18 estaciones y 12 paraderos; su velocidad máxima para pasajeros será de 160 km/h y 120 km/h para carga; cruzará 52 municipios en 5 estados del país. Para poder llevarlo a cabo, el proyecto debe cumplir como mínimo, con una serie de requisitos legales como son: contar con un resolutivo favorable en materia de impacto ambiental; contar en aquellos casos en los que se necesite, con las autorizaciones del cambio de uso de suelo en terrenos forestales; asegurar la compatibilidad del proyecto con los usos de suelo municipales de aquellas regiones por las que va a pasar.
Además, es un proyecto que debe de estar acorde con los ordenamientos ecológicos del territorio de los estados que atravesará; deberá respetar los Decretos y Programas de Manejo de las áreas naturales protegidas por las que atraviese. Por si lo anterior no fuera suficiente, se deberá de asegurar que no se pondrá en riesgo a ninguna de las especies declaradas como amenazadas o en peligro de extinción que se encuentren dentro de su ruta. Fundamental será contar el consentimiento de las comunidades indígenas por las que atravesará la ruta. En este sentido, la autonomía y libre determinación de los pueblos indígenas es un derecho humano reconocido en la Constitución y en varios instrumentos internacionales ratificados por México, como es el caso del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
A este respecto, integrantes de comunidades indígenas pertenecientes al pueblo Maya Peninsular y Ch'ol, asentados en Xpujil, Calakmul, Campeche, quienes son miembros del Consejo Regional Indígena y Popular de Xpujil (CRIPX), interpusieron un amparo el pasado 6 de enero, en contra de la consulta que realizó el gobierno en noviembre de 2019 y a la que ellos consideran “simulada”. El Juzgado Primero de Distrito de Campeche acordó conceder el 14 de enero la suspensión provisional “para que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran, hasta que se resuelva sobre la suspensión definitiva.
Cabe señalar que, en días pasados, el titular de la Semarnat, Víctor Manuel Toledo, reconoció públicamente que las consultas indígenas “no fueron técnicamente adecuadas” y a pesar de ello las consideró “legítimas”. Dichas declaraciones no sólo fueron sorpresivas sino desafortunadas por venir del propio Titular de la Semarnat ya que son expresiones que se hacen con mucha ligereza.
No podemos olvidar que en estos momentos, en diversas regiones del país se están presentando conflictos socio-ambientales álgidos por la disputa de la tierra y el territorio. Entre otras implicaciones, estos conflictos arrojan un número preocupante de agresiones en contra de personas defensoras del medio ambiente, varias de las cuales desafortunadamente han llegado al asesinato, lo cual es completamente inaceptable.
De ahí la gran relevancia de que el Estado mexicano entienda que los procesos de consulta deben garantizar que ésta sea libre, previa, informada, participativa, de buena fe y culturalmente adecuada, y que vayan orientadas genuinamente a obtener el consentimiento de las comunidades. La consulta debe dejar de ser vista como un mero trámite o una simulación. De seguir así, esto tarde o temprano derivará en conflictos que ocasionarán no sólo la parálisis de los propios proyectos sino una grave situación de descomposición social y pérdida de gobernabilidad.