Un Código importante

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Politicón
/ 11 octubre 2017
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El pasado 15 de septiembre se reformó nuevamente nuestra Constitución. En dos artículos previos di cuenta de cómo los juicios orales habrán de establecerse en todo el país en materia civil y familiar. En esta ocasión quiero aludir a un tema técnico y de la mayor importancia para la resolución de muchos de los litigios que a diario se llevan a cabo en el país. Me refiero a la existencia del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares que deberá estar publicado antes del 16 de marzo próximo. Se trata, desde luego, de una importante modificación a la manera como habrán de seguirse procesos de reconocimiento de hijos, sucesiones, divorcios, pensiones alimenticias, definición de adeudos o cumplimiento de una amplia variedad de contratos, por ejemplo. Sin embargo y más allá de ello, quiero llamar la atención de los legisladores federales y de la comunidad jurídica en general en lo que el nuevo Código implica para el litigio en su conjunto.

En los procesos de modernización política y jurídica iniciados a finales del siglo XVIII y comienzos del XIX, los códigos civiles, con el francés de 1804 a la cabeza, fueron el signo más amplio de significación jurídica de las conductas de todas las personas. Esos códigos tuvieron y tienen la función, aun cuando ahora en menor medida, de establecer el modo de darle sentido a las conductas por ellos previstas pero, y aquí lo importante, a las que pudieran estar previstas en otros códigos o leyes. Por la importancia funcional e ideológica que correspondió cumplir a los códigos civiles, algo semejante sucedió con los códigos por medio de los cuales los juicios civiles debían desahogarse.

Actualmente todos los juicios en los que la legislación propia de la materia no tiene una respuesta específica, se acude al de procedimientos civiles para obtenerla. Si, por ejemplo, en la legislación laboral no existe solución para un problema probatorio o en la Ley de Amparo no se prevé cierto plazo, el mismo se busca en el Código Federal de Procedimientos Civiles. Dada la estructura federal de nuestro país, si en un juicio administrativo estatal no se contempla un modo de notificación, el mismo habrá de extraerse del código de procedimientos civiles del Estado de que se trate.

Lo que sucederá con el cambio constitucional que comento conlleva una gran transformación procesal. El nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles habrá de ser, en principio, el ordenamiento conforme al cual deba realizarse la supletoriedad de prácticamente todas las leyes procesales del país. De este modo, en los juicios agrarios o administrativos desahogados ante órganos federales, deberá aplicarse ahí cuando en las leyes propias de ellos no contengan una respuesta cabal. También, ahí donde buena parte de la legislación procesal local se encuentre en la misma situación.

El nuevo Código tendrá que recoger la supletoriedad que acabo de señalar y deberá hacerlo en las condiciones que viven buena parte de los procesos jurisdiccionales a los que se les va a aplicar. El país está migrando a la oralidad procesal. Ello significa que el Código debe captar ese momento y generar diversas reglas y temporalidades para contender con todo lo que se espera que resuelva. La supletoriedad del Código nuevo no servirá, si se ha hecho en clave de oralidad, para procesos que se siguen desahogando por escrito. Tampoco puede ser tan específico, que deje sin la misma posibilidad supletoria a una gran cantidad de leyes locales, pues los legisladores de ahí ya no tienen la competencia para emitir el código local que cumplía con esa función.

La realización del nuevo Código es una tarea compleja que, de realizarse mal, afectará no sólo lo que pasa en las señaladas materias civil y familiar, sino que tendrá importantes repercusiones en otros de los muchos y maltratados ámbitos jurisdiccionales. Si de verdad se quiere que los litigios sean una manera cierta y seria de resolver conflictos sociales, es de la mayor importancia que el nuevo Código sea técnicamente impecable para cumplir con las muchas funciones que mediante él habrán de realizarse.

@JRCossio

Es Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Ha escrito 24 libros, coordinado 6 y compilado 2. Ha publicado diversos artículos en libros colectivos, cuadernos académicos, revistas especializadas, revistas de divulgación y periódicos. Fue Jefe del Departamento de Derecho del Instituto Tecnológico Autónomo de México durante 9 años, así como profesor de Derecho Constitucional y Teoría del Derecho en la misma Institución. Es Investigador Nacional Nivel III del Sistema Nacional de Investigadores, así como miembro de la Academia Mexicana de Ciencias, del American Law Institute, de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, del Consejo Consultivo de Ciencias, del Patronato del Instituto Nacional de Medicina Genómica y de El Colegio Nacional. Le han otorgado importantes premios y reconocimientos, entre los que destacan: el Nacional de Investigación 1998, en el área de Ciencias Sociales, y el Nacional de Ciencias y Artes 2009, en el Campo de Historia, Ciencias Sociales y Filosofía. Asimismo, es “Jurista Distinguido Residente” del Centro de Derecho de la Universidad de Houston. Actualmente se desempeña como ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y como profesor en el Instituto Tecnológico Autónomo de México. Además de ser coeditor de la Sección “Salud y Derecho” de la Gaceta Médica de México, columnista en los periódicos “El Universal” y “El País”. También es coordinador de la colección “La Práctica del Derecho Mexicano” de Tirant Lo Blanch, así como de la Colección Temas Selectos “Código Nacional de Procedimientos Penales” de Bosch México.

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