Ver a algunos expresidentes tras las rejas no depende de consultas o de popularidad; sino del marco legal y la justicia
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No necesitamos consultas para saber que en un Estado de Derecho el que la hace debe pagarla. En el caso del Presidente de la República, el artículo 108 constitucional dice que: “El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común”, puntualizamos, “durante el tiempo de su encargo”. Se habla, como lo ha leído, del Presidente en funciones, no de los expresidentes.
Por supuesto, como muchos de ustedes, estoy totalmente de acuerdo con quienes piensan que los expresidentes y servidores públicos que generaron menoscabo al erario público, complicando la marcha del País, vayan a la cárcel. El problema sería si los delitos han prescrito (cfr. Artículo 114 constitucional). Por ello, no es que no se les pueda juzgar, es que en los casos en los que hoy se propone el juicio de los expresidentes, el tiempo sería su mejor aliado.
Realmente en la Constitución no nos vamos a encontrar un artículo de la Ley que vaya en contra de los expresidentes, sino en torno a “todo” exservidor público y ellos fueron servidores públicos. Es decir, se tendrá que aplicar el artículo 109 constitucional que aborda el tema de las irresponsabilidades de los servidores públicos.
Si se hubiese tenido voluntad para enjuiciar a los expresidentes, se debió hacer en su momento, siempre hubo inconsistencias para juzgarlos. Sin embargo, la figura omnipotente y el principio mal aplicado de la regla de oro –“no hagas con el otro lo que no quieras que hagan contigo”– corrigió la plana de las tropelías del anterior. ¿Qué hace distinto a un expresidente de cualquier ciudadano? Solamente el hecho de haber sido servidor público y el tema de la impunidad.
Por tanto, la afirmación del 109 constitucional: “(…) Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan”, en ese sentido, el juicio a los expresidentes no puede depender de consultas públicas, sino de los elementos con los que se cuenten para poder meterlos a la cárcel.
No nos hagamos ilusiones. Lo más que podríamos llegar a ver sería el desprestigio público de cada uno de ellos, pero ese ya lo tienen desde hace tiempo. A lo único que se llegó en nuestro País, en el caso de un expresidente, fue el juicio que se abrió en contra de Luis Echeverría Álvarez, por la matanza del Jueves de Corpus en junio de 1971. El juicio fue en 2001 y por supuesto el tiempo fue su mejor aliado. No pisó la cárcel.
No pasó lo mismo en Brasil, donde el expresidente Luis Inácio Lula Da Silva fue condenado por 9 años –corrupción y lavado de dinero–; en Perú, Ollanta Humala y Alejandro Toledo, expresidentes, también fueron a la cárcel; a Ricardo Martinelli de Panamá le pasó lo mismo. En Guatemala el expresidente Otto Pérez, en el Salvador pisaron la cárcel los expresidentes Francisco Flores y también Elías Antonio Saca, en Honduras Rafael Callejas, todos por lavado de dinero y enriquecimiento ilícito.
Ojalá y eso mismo pasara en nuestro País, sin embargo, los delitos de lavado de dinero y de enriquecimiento ilícito prescriben a los 5 años; no así los de lesa humanidad, los de conflictos armados y los de genocidio, como ya se decía.
En cuanto a las consultas, son mecanismos de participación ciudadana que sirven para ejercer el derecho constitucional para votar en torno a temas de trascendencia nacional. ¿Qué tan trascendente es el tema de llevar a juicio a los expresidentes? ¿De qué nos servirá? Piense lo que quiera, pero el ejercicio sólo nos llevará a reafirmar lo que ya sabemos y entonces se correrá el riesgo de llevar el tema al área de lo electoral, de lo moral y en este caso de lo inmoral y hasta ahí nada más llegaría el corrido.
Si sólo son convocadas –las consultas– por el Congreso de la Unión o por el Presidente de la República, si se espera la participación del 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, si participan del 2 por ciento de las personas inscritas en el padrón electoral, si la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve; será lo de menos si la intención no es realmente meter a la cárcel a quien haya que meter, y no solamente a los expresidentes que tienen cuentas pendientes. Ver a algunos expresidentes tras las rejas, no depende de consultas, de popularidad, de lo mediático o de animadversión, depende del marco legal que muchos manosean a la perfección, pero sobre todo de un anhelo sincero por hacer justicia.