En el proceso legislativo el Presidente tiene, además del derecho de iniciar leyes, el de vetarlas, es decir, de devolverlas con observaciones a la Cámara de su origen para que ésta y la otra Cámara las discutan de nuevo y sólo se considerarán aprobadas definitivamente si reciben el voto favorable de las dos terceras partes de los legisladores presentes, lo que se llama mayoría calificada.