26 de junio: Día Internacional en Apoyo a las Víctimas de la Tortura
COMPARTIR
TEMAS
“La prohibición de la tortura es absoluta: debe respetarse en toda circunstancia. Sin embargo, todos los días se socava este principio básico en distintos lugares, incluidos centros de detención, prisiones, comisarías de policía e instituciones psiquiátricas”. Antonio Guterres, secretario general de las Naciones Unidas.
La tortura destruye la personalidad de la víctima y anula la dignidad intrínseca de todo ser humano, corroe el estado de derecho, menoscaba el sistema de justicia penal y erosiona la confianza de la población en las instituciones públicas.
De acuerdo a la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se entiende por tortura todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que ha cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.
Se considera que la tortura es un crimen en el derecho internacional, y en tal sentido está absolutamente prohibida en múltiples instrumentos internacionales y no se justifica en ninguna circunstancia. No obstante, persiste en todo el mundo.
La prohibición de la tortura forma parte del derecho internacional consuetudinario, lo que implica que es vinculante para todos los miembros de la comunidad internacional, independientemente de que un Estado no ratifique los tratados internacionales en los que se prohíbe expresamente.
Es un crimen atroz que inaceptablemente se sigue cometiendo con frecuencia y al que todos estamos expuestos. Al respecto, Amnistía Internacional señala que es errónea la idea de que la tortura se circunscribe generalmente a asuntos relativos a la seguridad nacional y la lucha antiterrorista, su investigación indica que “se puede torturar a cualquier persona: pequeños delincuentes, personas pertenecientes a minorías étnicas, manifestantes, activistas estudiantiles y personas que simplemente estaban en el lugar equivocado en el momento equivocado”.
El 12 de diciembre de 1977, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución A/RES/52/149, proclamó el 26 de junio Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, con vistas a la erradicación total de la tortura y a la aplicación efectiva de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, evocando la fecha en que entró en vigor ésta, en 1987.
El 26 de junio es un día en que se conmemora a las víctimas y supervivientes de la tortura en el mundo, pero eso no basta, es necesario que los Estados se comprometan a restablecer la dignidad de las víctimas de este crimen, reconocer y garantizar sus derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición.
Al respecto, el artículo 14 de la Convención, establece como obligación de los Estados garantizar a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación, lo cual es de vital importancia por las consecuencias que produce en la víctima este cruel acto, que se reflejan tanto en su salud física como psicológica, siendo esta última la más difícil de restablecer.
Finalmente, los Estados deben comprometerse en brindar la atención y protección que las víctimas de este crimen requieren y además trabajar en la erradicación de esta práctica, siendo la prevención la herramienta principal para combatir este problema. Sin embargo, cuando nos encontramos frente a la consumación de este, deberá de realizarse una investigación pronta, efectiva y diligente que derive en la identificación, captura, procesamiento y sanción del responsable.
La autora es secretaria de Estudio y Cuenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza. Este texto es parte del proyecto de Derechos Humanos de VANGUARDIA y la Academia IDH