Acata IEC fallo de la Sala Monterrey del TEPJF y rechaza doble reelección de alcaldes en Coahuila

Saltillo
/ 1 enero 2021

​La decisión será impugnada ante la Sala Superior del mismo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), según informaron actores interesados en competir en la contienda de 2021

Saltillo, Coahuila.- Tras fallo de la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Electoral de Coahuila rechazó la doble reelección para ocupar los cargos de alcaldía en Coahuila durante la sesión extraordinaria celebrada poco después de la declaratoria de inicio del Proceso Electoral Local Ordinario 2021.

Fue en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey del TEPJF donde se negó la posibilidad de reelegirse por segunda ocasión en las elecciones del 6 de junio de 2021, en busca de un tercer período consecutivo.

Lo anterior al considerar que existe una limitación expresa tanto en la Constitución Federal como en la Constitución del Estado que no puede ser sometida a interpretaciones.

Entre los alcaldes que podían acceder a la posibilidad de reelegirse por segunda vez se encuentran Manolo Jiménez de Saltillo; de Torreón, Jorge Zermeño Infante; Jonathan Ávalos, de Francisco I. Madero; de Matamoros, Horacio Piña Ávila; de San Juan de Sabinas, Julio Long y Patricia Grado Falcón de San Pedro.

Anteriormente el IEC emitió un fallo en el que resolvió que no era posible la reelección que el alcalde de San Juan de Sabinas, Julio Iván Long Hernández, consultó, dicha resolución fue impugnada ante el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza.

El pasado 15 de diciembre, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza por unanimidad de votos revocó el acuerdo IEC/CG/140/2020 de 25 de octubre, mediante el cual, el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila dio respuesta a la consulta realizada por Julio Iván Long Hernández y determinó que no resulta procedente la elección consecutiva de aquellas personas que resultaron electas para ocupar el mismo cargo en los Ayuntamientos en los procesos electorales 2016-2017 y 2017-2018.

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza consideró que el Consejo General del IEC interpretó indebidamente las disposiciones constitucionales que regulan el derecho a ser votado en su vertiente de reelección; pues, el período gubernamental de 1 año no puede ser considerado como un período ordinario, ya que la Constitución prevé expresamente que la duración de un mandato ordinario es de 3 años.

Por lo que el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza resolvió que el período de 1 año debía considerarse como excepcional y atípico, derivado del cumplimiento del mandato Constitucional que obligó a los estados a empatar las elecciones locales con las federales y no la de satisfacer los objetivos y fines de la reelección, ya que durante ese corto período de mandato, los servidores públicos no estuvieron en posibilidad de dar continuidad a sus programas de gobierno, ni la ciudadanía pudo evaluar de manera informada su gestión.

 Con el fallo emitido este miércoles por la Sala Monterrey del TEPJF, se revocó la resolución TECZ-JE-131/2020 del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Sin embargo, esta resolución de la Sala Regional Monterrey del TEPJF puede ser impugnada una ocasión más, esta vez ante la Sala Superior del mismo TEPJF, que es la última instancia en definirlo.

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