Aumentan a 65 años de prisión a quien cometa feminicidio

Nacional
/ 19 febrero 2020

También se aumenta de 8 a 10 años de prisión al servidor público que retarde y entorpezca maliciosamente o por negligencia el delito

CIUDAD DE MÉXICO,.- El pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas a los artículos 25, 261 y 325 del Código Penal Federal para aumentar de 60 a 65 años de prisión y una multa de hasta 130 mil pesos para quien cometa el delito de feminicidio.

En el dictamen que fue enviado al Senado, también se aumenta de 8 a 10 años de prisión al servidor público que retarde y entorpezca maliciosamente o por negligencia el delito de feminicidio.

Incluso, a aquella persona que cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de 15 años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aún con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo se le impondrá una pena de 10 a 18 años de prisión.

También, en este jueves, los diputados avalaron reformas al artículo 259 del Código Penal Federal para tipificar el acoso sexual estableciendo que lo comete quien realice uno o más actos de naturaleza sexual o connotación lasciva contra otra persona sin su consentimiento, imponiendo una sanción de hasta con ochocientos días multa (69 mil 504 pesos).

Y en caso de tratarse de un servidor público, la destitución del cargo con posibilidad de ser inhabilitado hasta por un año sin perjuicio de las sanciones laborales y administrativas a las que haya lugar. Sólo se procederá contra la persona hostigadora a petición de la parte ofendida.

También, se establecerá que comete el delito de hostigamiento sexual aquella persona que realice uno o más actos lascivos o de connotación sexual a otra persona sin su consentimiento, y precisar que, si se trata de un servidor público, se apliquen las penas determinadas sin perjuicio de las sanciones laborales y administrativas a las que haya lugar.

Asimismo, los diputados aprobaron un dictamen para reformar los artículos 3 Bis, 47, 51 y 133 de la Ley Federal del Trabajo, para ampliar el concepto de "acoso sexual", adicionando que es una forma de violencia que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad o de connotación lasciva.

Además, incluir el concepto de "hostigamiento sexual", entendido como el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad o de connotación lasciva.

Incluso, se establece el hostigamiento sexual como una causa de rescisión de la relación de trabajo: o Sin responsabilidad para el patrón: cuando la persona trabajadora cometa hostigamiento sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.

Y con responsabilidades laborales para el patrón y sin responsabilidad para la persona trabajadora: cuando el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes dentro del servicio incurra en hostigamiento sexual en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos.

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