Corte da tercer amparo para consumo lúdico de mariguana, se podrán comprar semillas

Nacional
/ 14 junio 2018

Amparó al exaspirante presidencial Armando Ríos Píter. Sin embargo, aclaró la Corte, este amparo no permite en ningún caso, autorización “para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refieran a la enajenación y/o distribución de las sustancias antes aludidas, en el entendido de que el ejercicio del derecho no debe perjudicar a terceros”

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó este miércoles el tercer amparo para siembra y consumo recreativo de la mariguana en México.

Con cuatro votos a favor y uno en contra, la primera sala de la Corte amparó al exaspirante presidencial independiente Armando Ríos Píter.

El amparo 623/2017, presentado por el ministro José Ramón Cossío, planteó la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley General de Salud, al considerar que establecen una “política prohibicionista” respecto del consumo de mariguana, “misma que limita indebidamente, entre otros, los derechos fundamentales a la identidad personal, propia imagen, libre desarrollo de la personalidad y autodeterminación”.

Con este amparo, el senador con licencia podrá “realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos (de la mariguana)”, tales como la adquisición de su semilla, la siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte.

Sin embargo, aclaró la Corte, este amparo no permite en ningún caso, autorización “para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refieran a la enajenación y/o distribución de las sustancias antes aludidas, en el entendido de que el ejercicio del derecho no debe perjudicar a terceros”.

En un comunicado, la SCJN aclaró que al declararse la inconstitucionalidad de las disposiciones de la Ley General de Salud antes señaladas, y recibir el recurrente una autorización por parte de la Secretaría de Salud para realizar todas las actividades necesarias para el uso lúdico de la marihuana, el quejoso no incurrirá en los delitos contra la salud previstos tanto por la propia Ley General de Salud como por el Código Penal Federal.

A diferencia de lo sucedido en los amparos en revisión 237/2014 y 1115/2017, cuando sólo se solicitaba permiso para el consumo de mariguana,Ríos Píter solicitó autorización para adquirir la semilla de cannabis.

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Al respecto, la Primera Sala estableció que la prohibición de adquisición de la semilla también viola el libre desarrollo de la personalidad, por lo que por primera vez se aprobó que pueda adquirirla, en los términos en los que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) establezca.

El primer amparo fue concedido en noviembre de 2015 a cuatro integrantes de la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART).

En abril de 2018, el abogado Ulrich Richter Morales obtuvo el segundo amparo para consumir y cultivar mariguana.

Para que este criterio de la Corte se convierta en jurisprudencia, deben concederse dos amparos más.

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