El Segundo Congreso de Coahuila
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En memoria de Alfonso Gómez Hernández, amigo inolvidable, fallecido el pasado 23 de enero
En 1869 se inició la moderna numeración ordinal de las legislaturas de Coahuila. Actualmente está en funciones la número 61. Pero antes, en el periodo que va de 1827 a 1835, hubo cinco asambleas legislativas denominadas Congresos Constitucionales (no Constituyentes, obviamente), los cuales siguieron también numeración ordinal, es decir, del primero al quinto.
Ya en un artículo anterior (en abril de 2019) di cuenta aquí de los datos más relevantes del primer Congreso. Toca ahora el turno al segundo. La información está tomada básicamente de la “Historia del Congreso de Coahuila de Zaragoza”, magnífica obra en cinco tomos coordinada por don Gabriel Pereyra.
El Segundo Congreso de Coahuila estuvo en funciones desde su instalación el 28 de diciembre de 1828 hasta el 27 de diciembre de 1830. Quedó integrado por 14 diputados propietarios, como sigue: cuatro del distrito de Leona Vicario (Saltillo), cuatro procedentes del distrito Parras, tres del de Monclova, dos del de Béjar (San Antonio, Tejas) y uno del de Río Grande, con cabecera en la Villa de Nava. Por cierto, uno de los diputados por el distrito de la capital fue el presbítero José María Mejía.
Presidió ese Segundo Congreso el diputado Ramón García Rojas, del distrito de Monclova. Se conformaron 16 comisiones legislativas, entre éstas una de Negocios Eclesiásticos y otra de Corrección de Estilo.
Para identificar los decretos que se expiden en Coahuila, cada Legislatura o Congreso les asigna una numeración consecutiva. Así, el Segundo Congreso emitió al menos 158 decretos, de los cuales en el archivo histórico del Congreso sólo se cuenta con la documentación de 50, por lo que son cuando menos 108 los que faltan.
Especial significación tiene el decreto número 90, cuyo título es: “Todo coahuiltexano de cualquier caso o edad que tenga renta, sueldo, salario, giro o industria personal contribuirá con sus impuestos a la renta del Estado”. Y el decreto número 113 que aclara que “la contribución impuesta en el Decreto No. 90, sólo es obligatoria a todo coahuiltexano mayor de 18 años”.
Aunque seguramente la principal fuente de ingresos del estado de Coahuila y Texas debieron haber sido las alcabalas (a las que hacen referencia tres de los cincuenta decretos), llama la atención el mencionado decreto número 90 porque en realidad se trata de un remoto antecedente, quizá el pionero, del actual impuesto sobre la renta, establecido por la Federación casi un siglo después, en 1921.
Notable es el asunto del decreto número 151: “Se conoce (¿concede?) Carta de Ciudadano al abogado Tomás Jefferson”, y el 153 que reza: “No se admite la renuncia presentada por el C. Gobernador del Estado”, que en tiempos del Segundo Congreso de Coahuila era José María Viesca y Montes.
Por cuanto hace a los Acuerdos dictados, los cuales no eran numerados, como sí los decretos, en el archivo histórico se localizan 91, aunque muy probablemente fueron más. Llama la atención uno mediante el cual el Congreso acuerda lo siguiente: “Puede el Gobierno disponer del fondo de la Ley de Ladrones para socorrer las necesidades del Municipio de Allende”, y otro mediante el cual “Se aprueba el impuesto de 6.00 pesos que pagarán los ranchos de vino mezcal del municipio de Candela”.
Uno dice que: “El Oficial Mayor de la Secretaría de este Congreso tendrá el Sueldo de $800.00 anuales” y otro: “Se aprueba el nombramiento de Oficial Mayor del Tribunal de Justicia con sueldo de cuatrocientos pesos anuales”.
Nótese cómo los servicios del oficial mayor del Poder Legislativo se valoraban por el equivalente al doble de los prestados por el oficial mayor del Poder Judicial.
Y un Acuerdo más del Congreso: “Se aprueba la glosa de las cuentas de los Administradores de Rentas,” hoy diríamos que se aprueban las cuentas públicas.
Por no corresponder a las facultades del ámbito estatal, llaman la atención los dos acuerdos siguientes: “Se permite la exportación de oro y plata”, y otro: “Mientras en la fábrica de puros del Estado no se elaboren, los que vendan los particulares no se considerarán como de contrabando”.
Por cuanto hace a las ordenanzas o reglamentos para el manejo interior de los ayuntamientos, un Acuerdo del Congreso dispone: “El Gobierno pasará al Congreso las Ordenanzas Municipales que existen en la Secretaría General”.
Se infiere del anterior Acuerdo que el gobernador autorizaba las ordenanzas municipales y el Congreso decidió asumir tal facultad. Así se explica que luego, mediante Acuerdos al principio, haya aprobado las Ordenanzas Municipales de Leona Vicario (Saltillo), Monclova, Río Grande, Béjar (San Antonio, Texas) y de la Villa de San Juan de Allende.
En un determinado momento el Congreso cambió el instrumento porque también emitió Decretos, ya no Acuerdos, para aprobar las Ordenanzas Municipales. Como lo hizo para los siguientes municipios: Villa de Rosas, San Nicolás de la Capellanía (hoy Ramos Arizpe), Santa Rita de Morelos, Valle de Santa Rosa (actual Múzquiz), San Pedro de Gigedo, Villa de Guerrero, Abasolo, Villa de San Carlos de Candela y, de nueva cuenta a Leona Vicario (Saltillo).
También existen Acuerdos mediante los cuales el Congreso aprueba el Plan de Arbitrios (actual ley municipal de ingresos) “de esta ciudad”, es decir, Saltillo, entonces llamado Leona Vicario y modifica el de Villa Longín.
@jagarciavilla