¿Existe el derecho a consumir mariguana?
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El 28 de octubre, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia se pronunciará sobre el juicio de amparo interpuesto por la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante y un grupo de ciudadanos. Los quejosos impugnan una resolución de la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) que negó la autorización para producir mariguana limitada al autoconsumo con fines “lúdicos y recreativos”. La Cofepris alegó que la Ley General de Salud (LGS) sólo permite, previa autorización, la producción y utilización de sustancias psicotrópicas cuando tienen fines “médicos y/o científicos”. Más aún, la misma LGS prohíbe a la Cofepris expedir la autorización solicitada.
Los quejosos acudieron a la justicia alegando que los artículos de la LGS en los que la Cofepris fundamentó su resolución violaban sus derechos a la identidad personal, la imagen propia, el libre desarrollo de la personalidad, la autodeterminación y la libertad individual. En una primera instancia, un juez de distrito les negó el amparo bajo el argumento de que los artículos impugnados son medidas necesarias y aptas para proteger la vida de las personas y evitar problemas graves de salud pública.
Inconformes, los quejosos interpusieron un recurso de revisión que recayó en la Primera Sala de la SCJN. La ponencia se turnó al ministro Arturo Zaldívar, quien desató un debate con un proyecto de sentencia que propone dar el amparo y permitir que la Cofepris conceda la autorización para producir mariguana con fines lúdicos y recreativos.
La ponencia plantea declarar inconstitucionales los artículos de la LGS que impiden a la Cofepris autorizar la siembra, el transporte y la preparación de la mariguana, cuando el propósito es el autoconsumo con fines lúdicos. De acuerdo con el texto difundido, el derecho a consumir mariguana está subsumido dentro de un derecho más amplio: el libre desarrollo de la personalidad. Zaldívar argumenta que la experimentación con las sensaciones producidas por el narcótico son parte del ejercicio de ese derecho. Una vez asentada la existencia del derecho, procede a analizar si las restricciones a su ejercicio previstas en la LGS e impugnadas por los quejosos superan un test de constitucionalidad.
El proyecto sostiene que las disposiciones de la LGS impugnadas persiguen una finalidad constitucionalmente válida: la protección de la salud de las personas y el orden público. Sin embargo, incumplen con tres requisitos adicionales. En primer lugar, la prohibición de producir mariguana para el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos no pasa la prueba de idoneidad, porque de un análisis empírico se desprende que el consumo de mariguana tiene una afectación mínima a la salud, la dependencia que genera es insubstancial, tampoco aumenta la propensión a utilizar drogas “más duras” ni induce a la comisión de otros delitos. Tampoco pasa la prueba de necesidad, pues existen otras medidas más efectivas que afectan menos el derecho al desarrollo de la personalidad. Finalmente, reprueba el test de proporcionalidad porque los costos sociales que genera son mayores que los beneficios.
La parte más interesante es el test de constitucionalidad; la menos convincente, desde mi punto de vista, es la derivación misma del derecho al libre desarrollo de la personalidad y su relación con el consumo de mariguana. El derecho no se encuentra expresamente reconocido en la Constitución. La misma ponencia se refiere a él como una “libertad indefinida”, una especie de derecho metaconstitucional. Todo ello resulta inquietante porque si el derecho constitucional no existe, no sólo el test de constitucionalidad pierde relevancia, sino que la misma intervención de la SCJN para modificar la LGS se queda sin justificación.