A la mano desfibriladores en edificios públicos, pero solo puede usarlos un personal experto
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Se agregan un tercer y cuarto párrafos al artículo 4, de la Ley de Cardioprotección, a fin de precisar en torno a las personas autorizadas y las condiciones para el uso de desfibriladores
Pese a que dos años atrás, cuando se creó la Ley de Cardioprotección en Coahuila de Zaragoza, se estableció que servidores públicos serían capacitados para utilizar equipo médico en las áreas cardioprotegidas, esto no ha sucedido.
“Debido a que se trata de la utilización de corriente eléctrica, así como de un aparato que requiere manos expertas, este no puede ser accionado por cualquier voluntario, sino preferentemente por profesionales en medicina, cirugía, enfermería y socorrismo, o por el personal sanitario, que hayan cursado módulos de soporte vital básico y manejo de desfibriladores”, expresa la Iniciativa en su Exposición de Motivos.
La iniciativa planteada por el diputado Benito Ramírez adiciona los numerales 9 y 10 al artículo 2, y se agregan un tercer y cuarto párrafos al artículo 4, de la Ley de Cardioprotección, a fin de precisar en torno a las personas autorizadas y las condiciones para el uso de desfibriladores automáticos externos.
La propuesta incluye que los desfibriladores automáticos externos solo podrán ser utilizados por los profesionales en medicina, cirugía, enfermería y socorrismo, tanto como el personal sanitario, cuyos currículos formativos incluyan módulos de soporte vital básico y manejo de desfibriladores.