Protección a personal médico de Coahuila: Indemnizarán a quien muera por atender enfermedad grave

Coahuila
/ 19 noviembre 2020

Propone legisladora proteger a deudos de personal de salud fallecido atendiendo cierto tipo de enfermos

Todo profesional, técnico o auxiliar, sin importar su forma de contratación en el sistema de salud en Coahuila, deberá ser indemnizado por 434 mil 400 pesos, en caso de que fallezca a consecuencia de su labor en la atención de una enfermedad declarada de carácter grave y atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General.

La iniciativa presentada en Congreso por Claudia Isela Ramírez Pineda, expresa que además, el personal médico afectado reciba el pago de tres meses de salario por concepto de gastos funerarios, y en su caso, la condonación de todos los gastos médicos que se hayan generado.

A través de la reforma al Artículo 113 Bis de la Ley Estatal de Salud, esta iniciativa plantea que: “sin perjuicio de lo que dispongan las leyes laborales y de seguridad social en materia de riesgos de trabajo, en caso de que un profesional, técnico o auxiliar del sistema estatal de salud independientemente de su estatus laboral o de honorarios, fallezca a consecuencia de su labor será indemnizado por el pago del equivalente a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización”.

Artículo donde actualmente solo se plantea que los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, están obligados a tomar las medidas necesarias, al tener conocimiento de un caso de enfermedad transmisible, aplicando los recursos a su alcance para proteger la salud individual y colectiva.

DEFINIR AL BENEFICIARIO

Como parte del orden para la entrega de las indemnizaciones a que se refiere este artículo se otorgará a la viuda o el viudo, los hijos menores de dieciocho años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad, así como los hijos de hasta veinticinco años que se encuentran estudiando en algún plantel del sistema educativo nacional sin que se efectúe la investigación de dependencia económica.

A falta de cónyuge, se entregará con la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

TEMAS

COMENTARIOS

NUESTRO CONTENIDO PREMIUM