La otra pérdida: los derechos de los familiares de las personas fallecidas por COVID-19
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En estos tiempos que corren, la información relacionada con la pandemia provocada por el nuevo coronavirus se multiplica y se difunde por todos los medios de comunicación. Como en otros países, las defunciones que trae esta enfermedad se presentan en cifras alarmantes. Y en México no ha sido la excepción. Incluso nos ubicamos como el país con más alta letalidad en América Latina a la fecha. Ante esta situación, hemos sido testigos, de manera directa o indirecta, de los momentos dolorosos y difíciles –en muchos sentidos– que conlleva la pérdida de la vida por esta enfermedad.
Dentro de los derechos humanos que se han comentado y analizado a raíz de la pandemia y sus efectos en la sociedad, como la salud y movilidad o las libertades civiles y políticas, entre muchos otros aspectos afectados para muchos de nosotros, no debemos perder de vista los derechos de los familiares de las personas fallecidas por la enfermedad COVID-19.
En situación de emergencia sanitaria, la muerte de un familiar o persona cercana adquiere condiciones especiales que agravan la pena. Ya sea por la falta de información o de acceso a los hospitales, las condiciones de confinamiento y, en casos graves que llegan a la muerte, aquellas que son acrecentadas por las restricciones que las instituciones sanitarias imponen o por situaciones económicas, laborales y de organización familiar que complican aún más la experiencia vivida.
Sin embargo, a pesar de las debidas diligencias y precauciones que deben tomarse por la pandemia para el bienestar, tanto del personal sanitario como para toda la comunidad, los familiares de las personas fallecidas por COVID-19 tienen derecho a estar informados acerca de las causas y situación de manejo de los restos de sus deudos.
En este sentido, la Organización Mundial de la Salud (OMS) prevé a través de orientaciones sobre la “Prevención y control de infecciones para la gestión segura de cadáveres en el contexto de COVID-19” (Orientaciones provisionales emitidas el 24 marzo 2020), las cuales van dirigidas no sólo al personal médico, sino también a los gestores de funerarias, autoridades religiosas, y que particularmente deben ser conocidas por las familias cuyos parientes hayan muerto por COVID-19 de manera confirmada o presunta.
Otro derecho que también cobra relevancia para las familias en esta situación es el respeto y protección a la dignidad de los fallecidos y sus tradiciones culturales y religiosas. Esto implica que las autoridades aborden la situación tomando en cuenta estos derechos de las familias, tales como el hacer la investigación acerca de la causa de la muerte e informar de los riesgos por la exposición con la persona fallecida.
Estas orientaciones de la OMS indican también acerca de las previsiones y acciones necesarias para la seguridad y bienestar de las personas que manipulan cadáveres y su preparación para el traslado al lugar de sepultura. En el caso de las familias, la OMS ha establecido de manera puntual las prescripciones para llevar a cabo el entierro, dependiendo si la muerte fue en el domicilio o en un centro de salud.
Esto lleva a las familias a enfrentarse con sus propias tradiciones y costumbres, incluso de índole religiosa o por su pertenencia a una comunidad indígena o una situación especial de discapacidad o de clase económica. En tal sentido, las indicaciones de la OMS señalan que si es una costumbre local, por ejemplo, ver el cadáver, se prohíbe tocarlo o besarlo. Y en todo caso, recomienda el lavado de manos con agua y jabón después de verlo.
Pero sin duda, señala que es derecho de los familiares el respeto a su cultura, aunque siempre guardando las previsiones necesarias y en el menor tiempo posible, así como que las personas pertenecientes a grupos vulnerables no podrán participar. De igual forma, se señalan las medidas en cuanto al tiempo que puede durar el entierro, la cantidad de personas que pueden acudir, la necesidad de incinerar o no sus pertenencias. En suma, indicaciones para llevar a cabo la despedida de los seres queridos.
En el caso de nuestro País, se expidió la “Guía de Manejo de Cadáveres por COVID-19 SARS COV-2 en México” (5 abril 2020) que, en cierta medida, reproduce las previsiones ya señaladas por la OMS respecto a los traslados, la necesidad de los estudios post mortem y el aviso a los familiares de los resultados de éste, y las recomendaciones acerca del destino final. También aconseja medidas para recibir el pésame en casa y, desde luego, recomienda no llevar a cabo aglomeraciones o rituales fúnebres que impliquen una alta concentración de personas.
Sin duda, esta experiencia de pérdida debe ser entendida desde la perspectiva de los derechos humanos: información y verdad, respeto y compasión humana por las personas que han perdido un ser querido o cercano, evitar la discriminación al fallecido y a su familia, y brindar el apoyo en salud mental para manejar de la mejor manera que sea posible la situación vivida por muchos en esta pandemia.
La autora es Directora del Centro de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de la Academia IDH. Este texto es parte del proyecto de Derechos Humanos de VANGUARDIA y la Academia IDH