Regulación de la reelección: una asignatura pendiente
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Se aproxima la fecha de inicio del proceso electoral federal 2020-2021 para la renovación de los integrantes de la Cámara de Diputados, que se debería llevar a cabo en la primera semana de septiembre, de acuerdo con el artículo 225 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente. Sin embargo, es preocupante la incertidumbre respecto al ejercicio de la figura de reelección en virtud de la ausencia de su regulación secundaria a más de seis años de estar vigente en nuestro sistema político.
La reelección, entendida como la posibilidad para ejercer el derecho a ser votado en el mismo cargo, se aprobó con la Reforma Política Electoral de 2014. Se estableció en los artículos 59, 115 y 116 de la Constitución Federal que los senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos, los diputados, federales y locales hasta por cuatro periodos consecutivos, y los presidentes municipales, regidores y síndicos por un periodo adicional que no podrá ser superior a tres años.
Además, la normativa Constitucional prevé que la postulación para una candidatura de reelección únicamente podrá realizarla el mismo partido o coalición que la hizo en la primera elección, a menos que haya renunciado o perdido la militancia antes de la mitad de su mandato. Estas son las disposiciones que a nivel federal trazan la dirección para el ejercicio de la reelección.
A nivel local algunos estados han ido incorporando paulatinamente la reelección en su normativa electoral, por lo que ya existen diversas experiencias que, a la luz de las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resultan orientadoras para su regulación y ejercicio.
No obstante, a nivel federal aún no se cuenta con una ley secundaria o reglamentaria que desarrolle esta modalidad de participación política. Sin embargo, ello no implica que no podrá hacerse efectiva, precisamente porque la máxima norma de nuestro País lo permite.
Ante este escenario de falta de regulación y considerando que ha vencido el término para aprobar y publicar nuevas normas electorales, es decir, 90 días previos al inicio del proceso electoral, el Instituto Nacional Electoral se ha pronunciado por emitir unos lineamientos que regulan los procesos de reelección en ejercicio de la facultad reglamentaria que este posee.
Y aunque no ha sido definido el alcance que tendrán esos lineamientos, tendrían que ser armonizados con otros mandatos constitucionales igualmente aplicables en un proceso electoral, como el de equidad en la contienda, paridad de género y el de autoorganización de los partidos políticos.
Por lo tanto, sería oportuno precisar los criterios y bases mínimas de su aplicación en los siguientes temas:
a) Separación del cargo. Determinar si existe o no la obligación de los representantes populares para separarse del cargo. Y en su caso, cómo deberá realizarse.
b) Paridad en las postulaciones. Determinar reglas para las candidaturas por reelección para que cumplan con los parámetros de paridad.
c) Reelección en un distrito diferente. Determinar si un legislador puede ser postulado por un distrito diferente al que obtuvo el triunfo.
d) Principio de mayoría relativa o representación proporcional. Determinar si la reelección deberá buscarse por el mismo principio por el que se ganó la elección o si puede ser indistintamente por cualquiera de estos.
e) Candidaturas independientes. Determinar si los representantes electos a través de esta figura, deberán recabar necesariamente firmas para alcanzar de nuevo una candidatura independiente.
Aunque sería deseable tener claridad en estos supuestos, es claro que la falta de reglamentación de una directriz Constitucional, como es el caso, no puede ser pretexto para que no se aplique, pues existe todo un marco jurídico aplicable a los procesos electorales.
Lo importante es que, con el ejercicio de la reelección, la contienda electoral tenga lugar en un espacio de igualdad de condiciones para todas las candidaturas, donde se respete el principio de neutralidad y el uso de recursos públicos.
Las expectativas que se tienen en torno a sus resultados son muy altas y sólo podrán ser evaluadas en un futuro, pues lo que se pretende conseguir es formar un vínculo más estrecho y directo con los gobernados, generar relaciones de confianza con el electorado, la profesionalización de la labor legislativa, así como abonar al fortalecimiento de la participación ciudadana y de la rendición de cuentas.
La autora es investigadora del Centro de Derechos Civiles
y Políticos de la Academia IDH