Revés a fotomultas en la CDMX; juez las considera inconstitucionales

Nacional
/ 7 marzo 2017

Amparó a ciudadano bajo el argumento de que la infracción basada en una imagen viola los derechos de audiencia y de defensa; la Consejería Jurídica de la Ciudad de México impugnó este recurso

CIUDAD DE MÉXICO. Son inconstitucionales las fotomultas de tránsito porque obligan a las personas, sin que puedan defenderse, a pagar de

manera inmediata las infracciones, concluyó el juez federal Fernando Silva al amparar a un ciudadano. El titular del  Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México  determinó que “un video o una foto no deben generar en automático un acto de privación en perjuicio de alguna persona”.

Bajo esos argumentos, Silva falló contra los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito de la capital del país, al considerar que violan  la garantía de audiencia previa,

CDMX IMPUGNÓ EL FALLO A FOTOMULTAS; PROCESO JURÍDICO CONTINÚA

La Consejería Jurídica impugnó desde diciembre la resolución de un juez federal que otorgó un amparo a un conductor que se inconformó por una fotomulta impuesta por la Policía capitalina.

Ayer, el Poder Judicial Federal dio a conocer que Fernando Silva García, juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa, consideró inconstitucionales los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito local al sostener que violan la garantía de audiencia y defensa consagradas en el artículo 14 constitucional.

Esta figura otorga a las personas la oportunidad de defensa, previamente a cualquier tipo de acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos.

El juzgador consideró que las autoridades permiten que, con base en una foto, se imponga una sanción patrimonial, sin la participación ni la defensa previa del afectado.

Un video o una foto no debe generar en automático un acto de privación en perjuicio de alguna persona. En todo caso, una foto es solamente un indicio que podría servir para iniciar un procedimiento en forma de juicio con la participación del infractor a fin de determinar si se debe o no imponer la sanción”, señala la sentencia.

Al amparar a un ciudadano, Silva García ordenó a las autoridades capitalinas dejar sin efectos la boleta de infracción, devolver el pago realizado, y, si la autoridad decide nuevamente emitir la multa, otorgar al quejoso el derecho de audiencia previa, en donde se respeten las formalidades esenciales del procedimiento.

Manuel Granados, titular de la dependencia, aseguró que el amparo fue promovido por un particular en junio de 2016 y tras, ser notificados sobre la sentencia del juzgador, la administración capitalina presentó un recurso ante un Tribunal Colegiado, por lo que el caso aún se dirime judicialmente.

Aclaró que, hasta el momento, este órgano no se ha pronunciado, por lo que el laudo del juez en el que se ordena a las autoridades capitalinas dejar sin efecto la boleta de infracción; devolver, en su caso, el pago realizado por el quejoso, y garantizar el derecho de audiencia a la misma, no puede ser ejecutable.

Esa resolución está impugnada. Está en los tribunales colegiados. No hay una resolución definitiva, por tanto, no se puede declarar la inconstitucionalidad de esos artículos hasta en tanto no haya una definitividad en la resolución”, explicó en entrevista con Excélsior.

Destacó que en caso de que el fallo del tribunal no fuera favorable para cualquiera de las partes, todavía existe como última instancia acudir ante la Suprema Corte, que daría el veredicto final.

El argumento del juzgador obedece al hecho de que debería de dársele la garantía de audiencia al particular. Hay varios criterios sobre el tema: que la garantía de audiencia debe de darse antes de algún acto de molestia o hay incluso precedentes en donde el acto de molestia o la garantía de audiencia debe de ser posterior”, argumentó.

Agregó que mientras no haya una resolución definitiva continuarán aplicando los criterios de sanción establecidos en el Reglamento de Tránsito sobre las fotomultas.

Sin duda (seguirán) porque no han sido declarados inconstitucionales (los artículos impugnados) en términos definitivos”, insistió.

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