Tribunal confirma conformación del Frente Ciudadano

Nacional
/ 25 noviembre 2017

La Sala Superior, indicó que, ni la Constitución Federal ni la Ley General de Partidos Políticos, establecen prohibición alguna en cuanto a la temporalidad para la conformación de frentes

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la confirmación del Frente Ciudadano por México, que integran el PAN, PRD y MC.

En la sesión ordinaria de este viernes que se prolongó hasta la madrugada, el máximo tribunal electoral del país confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) INE/CG435/2017, por el que aprobó el 29 de septiembre del año en curso, la solicitud de registro del convenio presentado por dichos institutos políticos.

Al resolver el recurso de apelación identificado con el expediente SUP-RAP-682/2017, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), la Sala Superior consideró infundados los agravios relativos a la invalidez del convenio de constitución del "Frente Ciudadano por México", por la realización de una supuesta modificación sustancial, sin la autorización de los órganos competentes partidistas.

El PRI partió del supuesto "inexacto" de que la modificación a dicho convenio fue de carácter sustancial, cuando en realidad sólo consistió en reforzar la motivación relativa a las fuentes de financiamiento que podrá tener dicho Frente, en concordancia con lo dispuesto por el Reglamento de Fiscalización.

Por ello, el pleno del TEPJF determinó infundados los agravios relativos a la supuesta invalidez de la constitución del frente político en un proceso electoral. El partido recurrente sostenía que, con la aprobación, el INE incumplió con las normas que regulan las distintas formas de asociación de los partidos políticos, lo que, en su concepto, representaba un fraude a la ley, toda vez que la figura de frente electoral se posicionaría ante los ciudadanos de forma adelantada, incurriendo en posibles actos anticipados de precampaña y campaña.

La Sala Superior, indicó que, ni la Constitución Federal ni la Ley General de Partidos Políticos, establecen prohibición alguna en cuanto a la temporalidad para la conformación de frentes, como es durante el desarrollo de un proceso electoral. Lo único que no está permitido, enfatizó, es que el frente tenga fines electorales.

En este sentido, en el convenio del Frente se establecen las causas y propósitos de su conformación, que consisten en discutir la problemática del país, destacando temáticas sobre diversas políticas públicas, tales como fortalecer la participación ciudadana, el ejercicio pleno de libertades, la transparencia, el debate público, la rendición de cuentas, entre otros.

Consecuentemente, el pleno del TEPJF concluyó que como el "Frente Ciudadano por México" no tiene un carácter electoral, no genera fraude a la ley alguno, y su objetivo se centra en divulgar el contenido ideológico de los institutos políticos que la integran.

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