Hasta 50 años de cárcel por feminicidio en Coahuila

Coahuila
/ 29 septiembre 2015

Las nuevas disposiciones se establecen en la Iniciativa de Decreto en materia de acceso a la justicia para las mujeres.

Saltillo.- Se aplicará prisión de dieciocho a cincuenta años y multa, al que prive de la vida a una mujer(feminicidio) cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: Presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previa o posteriormente a la privación de la vida; asimismo cuanto existan antecedentes de cualquier tipo de violencia sexual, física, psicológica, patrimonial o económica, producidas en el ámbito familiar; o cuando tengan o hayan tenido una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el cuarto grado; de matrimonio civil, concubinato, noviazgo o pareja, laborales, de vecindad, de madrinazgo o padrinazgo, o cualquier otra que implique amistad o relación de confianza; también cuando existan datos que establezcan que se cometieron amenazas, acoso o lesiones; y haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento.

Lo anterior se establece en la Iniciativa de Decreto en la que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Coahuila, en materia de acceso a la justicia para las mujeres que planteó el Gobernador Ruben Moreira Valdez.

En la derivación de ciertos delitos contra la seguridad sexual se establece que cuando el ofendido sea menor de dieciocho años de edad y se abuse sexualmente de él o ella, se le corrompa o sea objeto de violación con o sin modalidades agravantes, de violación impropia con o sin modalidades agravantes, y de lesiones gravísimas con o sin modalidades agravantes.

A la par, señala que la reparación del daño, debe ser plena y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida y comprenderá, por lo menos:

El resarcimiento de los daños físicos, materiales y psicológicos causados, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud del ofendido.

El pago de los gastos realizados por la víctima derivados de asistencia jurídica, atención médica y psicológica, de servicios sociales y de rehabilitación requeridos, entre otros.

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