Caso CIMARI: Alcanzarían cárcel culpables de incendio
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Saltillo, Coah.- Mientras el Código Penal de Coahuila contempla hasta siete años de prisión para los responsables y la pérdida por 10 años de los permisos estatales de operación, en este caso de la empresa responsable, el diputado José Refugio Sandoval confirmó que el CIMARI carecía de un plan de contingencia.
El coordinador de la comisión especial para investigar las causas del incendio en el CIMARI reveló que la empresa Tecnología Ambiental Especializada, al momento de la conflagración, ya no se estaba dando abasto para el manejo de los residuos.
"No se estaban dando abasto para ello (manejo de residuos), estaban confinando a granel las sustancias y al momento que se suscita este incendio no tienen un plan de contingencia y no pueden enfrentar una situación de este tipo", externó.
"Con esto nos damos cuenta de que la empresa (Tecnología Ambiental Especializada, S.A., de C.V.) no tiene la capacidad para operar este tipo de confinamientos", dijo.
Sandoval dijo que ante el amparo conseguido por la empresa temen que de un momento a otro pueda reabrir.
Reveló que la próxima semana se reunirán con el alcalde Ricardo Aguirre y que incluso realizarán un recorrido por el área afectada, a fin de seguir con las indagaciones.
"Después de esto vamos a trabajar con el municipio, tenemos una reunión con el Alcalde y también queremos tener una reunión con la Cámara de Diputados porque en materia legislativa falta muchísimo que hacer", externó.
"Vamos a hacer una visita como comisión al lugar donde se suscitó el incendio y seguir trabajando con Profepa. que es la que está llevando a cabo todas estas investigaciones de lo que sucedió".
Las penas
En su artículo 291, el Código Penal de Coahuila contempla una pena de 6 meses a 7 años a quien, no obstante tener autorización, realice un manejo indebido de materiales o residuos que pueda ocasionar daños a la salud pública, a los recursos naturales, a la fauna, a la flora o a los ecosistemas.
La ley también prevé delitos ambientales en los que se involucren empresas, como es el caso de la entidad que maneja el CIMARI.
Según el artículo 291 Bis, cuando uno o más delitos sean cometidos en nombre, bajo el amparo o beneficio de una persona moral, el juez podrá inhabilitarla hasta por 10 años para la obtención de contratos, convenios, concesiones, permisos y licencias, ello sólo si se condena a la persona física que hubiere actuado en su nombre o por su cuenta.