Castigarán con cárcel y multa el abandono de ‘seres sintientes’ en Coahuila
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En Coahuila se castigará con 4 meses a un año de prisión y con 150 a 500 días multa, a quien cometa el delito de abandono de “seres sintientes” e incumpla con proporcionales los cuidados adecuados en alimentación, salud y bienestar.
Además, el beneficiario o propietario de seres sintientes, es decir, “todo no humano consciente de sí mismo y del entorno que le rodea, y que cuenta con la capacidad de sentir física y psicológicamente, sensaciones como miedo, felicidad, dolor y percibir experiencias”, será sancionado con cárcel de 2 a seis meses y con 150 a 500 días multa si tiene animales hacinados en un domicilio inmueble, a juicio de la autoridad.
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A iniciativa de la diputada Lizbeth Ogazón Nava (Morena), el Congreso del Estado aprobó la Ley de los Derechos de los Seres Sintientes, a efecto de erradicar el abandono de animales, promover la empatía hacia ellos y garantizarles derechos para cuidar su bienestar, su integridad física y evitar su explotación, así como garantizar su derecho a la vida, la libertad, el esparcimiento, la salud, el no maltrato y una muerte digna.
Prohíbe el adiestramiento dirigido a acrecentar y reforzar la agresividad de los animales, a excepción de los pertenecientes a unidades caninas de seguridad pública o de compañías de seguridad privada debidamente autorizadas. La infracción se sancionará con uno a 3 años de prisión y con 100 a 500 días multa.
En caso de que las infracciones se cometan por centros de refugio de seres sintientes o en lugares destinados a la venta, crianza y exposición, se impondrá hasta 50 días multa, además de clausura temporal hasta por 3 meses o la clausura definitiva del establecimiento.
El ordenamiento contempla los centros de refugio para mascotas o seres sintientes de compañía, para el tratamiento, hospedaje, entrenamiento, comercialización, exhibición o custodia, como pueden ser criaderos, hoteles, hospitales, clínicas y veterinarias, establecimientos destinados a la investigación y docencia sobre ellos, centros de entrenamiento, de exposición, de venta, de rescate y albergues.
La Ley de los Derechos de los Seres Sintientes define al ser sintiente trabajador, como aquel criado con el objetivo de realizar trabajos físicos, a favor de su beneficiario o responsable de su tenencia y cuidado, como medio de transporte, para entretenimiento y carga de objetos, entre otros.
Deberán laborar en un entorno que no les provoque estrés, miedo o genere sentimiento de infelicidad y la jornada máxima será de 6 horas, con espacios de reposo durante la misma y una alimentación reparadora y adecuada a su estilo de vida. Tendrán control veterinario que incluya el esquema de prevención y control de enfermedades, rehabilitación, estudios clínicos y, de ser necesario, intervenciones quirúrgicas.
Se refiere al ser sintiente en situación de calle, como aquel que teniendo dueño, se encuentre en espacio público durante el día sin control alguno, y como ser sintiente abandonado, aquel que deambula en la vía pública o está en situación de desamparo.
ADEMÁS CREA:
-El Registro Estatal de Criadores de Seres Sintientes Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina.
-El Registro Estatal de Seres Sintientes de Compañía (mascotas).
-El Registro Estatal de Personas Morales sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Seres Sintientes de Compañía.
-El Registro Estatal de Criadores y Vendedores de Seres Sintientes de Compañía.
-El Registro Estatal de Criadores y Vendedores de Seres Sintientes Potencialmente Peligrosos de la Especia Canina.
-Los registros contarán con sistemas de identificación incorporados al animal, mediante dispositivos externos o la implantación de un microchip.