Con reforma, PRI tendrá control del Congreso local durante toda la legislatura

Coahuila
/ 24 diciembre 2023

Tricolor encabezará la Junta de Gobierno del Poder Legislativo estatal, pese a tener solo 10 de los 25 asientos

Con la reforma que impulsó a la Ley Orgánica del Congreso del Estado, y que fue aprobada el pasado martes, el PRI garantizó mantener la presidencia de la Junta de Gobierno durante toda la próxima Legislatura, además de contar con un voto adicional en el máximo órgano de gobierno del Poder Legislativo. Lo anterior, no obstante que solo tendrá 10 curules de las 25 que componen el Congreso.

De acuerdo con el texto vigente de la Ley Orgánica del Congreso, para que un partido presida, a lo largo de toda la Legislatura, la Junta de Gobierno, es necesario que cuente al menos con 13 asientos, es decir, con mayoría absoluta. Además, para presidir la Junta de Gobierno es necesario coordinar un grupo parlamentario.

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A partir de la entrada en vigor de la reforma aprobada esta semana, se requiere sólo un tercio (9) de las bancas para capturar la Junta de Gobierno por toda la Legislatura, y el grupo parlamentario que cumpla dicho requisito puede designar a quien presida la Junta, pudiendo ocupar dicho puesto alguien distinto al líder del Grupo Parlamentario.

El reformado artículo 64 de la citada norma, en su segundo párrafo, establece ahora que “será presidente o presidenta de la Junta de Gobierno, por la duración de la Legislatura, la diputada o diputado que designe aquel Grupo Parlamentario que por sí mismo cuente con el mayor número de diputaciones en el Congreso, siempre y cuando este número sea igual o mayor a una tercera parte (9 curules) del total de quienes integran la Legislatura”.

$!Se perfila para que Luz Elena Morales sea la presidenta de la Junta de Gobierno en la próxima legislatura.

Actualmente, se indica que será Presidente, por la duración de la Legislatura, la o el coordinador de aquel Grupo Parlamentario que por sí mismo cuente con la mayoría absoluta en el Congreso, como ocurre actualmente con el tricolor.

En caso de que ningún grupo parlamentario se encuentre en el supuesto señalado, la presidencia de la Junta será ejercida en forma alternada y para cada año legislativo, por los tres grupos parlamentarios que cuenten con el mayor número de diputadas y diputados. Por ahora, se señala que el cargo lo asumirán los coordinadores de los tres partidos con más legisladores en forma rotativa.

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En el primer párrafo del Artículo 64 actualmente dice que la Junta de Gobierno estará integrada por las y los coordinadores de los grupos parlamentarios constituidos conforme a lo dispuesto en la ley y se modifica para referir que la Junta la integrará la presidencia y los grupos parlamentarios “quienes podrán participar con voz y voto en las sesiones”.

Se reforma el tercer párrafo del Artículo 43, para señalar que la presidencia de la Mesa Directiva será ejercida en forma alternada y para cada año legislativo, por los grupos parlamentarios que cuenten con el mayor número de diputadas y diputados, en el orden que determine la Junta de Gobierno.

$!En anteriores legislatura ha habido alternancia en la presidencia de la Junta de Gobierno.

Actualmente, se indica que el primer año le corresponde al Grupo Parlamentario que cuente con mayor número de curules.

En el Artículo 56, se establece que los grupos parlamentarios deberán presentar en la primera sesión del periodo de instalación de la legislatura varios documentos y se añade que deberán incluir “El nombre de la Diputada o Diputado que haya sido designado como Presidente de la Junta de Gobierno, en caso de que el Grupo Parlamentario por sí mismo cuente con el mayor número de diputaciones en el Congreso, siempre y cuando este número sea igual o mayor a una tercera parte del total de quienes integran la Legislatura”.

Dentro del 73 se adiciona que “En caso de ausencia, en las sesiones de la Junta de Gobierno por parte del coordinador del Grupo Parlamentario que cuente con la mayoría de las diputaciones, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 64 de esta Ley, la o el presidente de la Junta de Gobierno podrá ejercer el derecho al voto ponderado. En caso de ausencia de las y los coordinadores del resto de los Grupos Parlamentarios podrá presentarse el suplente respectivo”.

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