El 85% de pozos de agua potable de Torreón cuentan con alto nivel de arsénico, señala PVEM

Coahuila
/ 7 mayo 2024

Esto representa un alto riesgo para la salud de las familias

En Torreón, más del 85 por ciento de los pozos de agua potable registran niveles de contaminación que rebasan la Norma Oficial Mexicana, dado que superan los 10 microgramos de arsénico por litro de agua, reveló el Centro de Investigación del Agua y Derechos Humanos.

“Existe una creciente preocupación sobre los efectos adversos si se consume en dosis mayores a 1.5 miligramos, pues se ha encontrado que afecta el cerebro y produce daño cognitivo al reducir hasta en 5 puntos su IQ (coeficiente intelectual); otro de los daños que causa son disfunción de la tiroides, daño renal, hepático y cardiopatías, señaló el diputado Jorge Arturo Valdés Flores, diputado (PVEM).

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Se requiere, manifestó, que la Comisión Nacional del Agua y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios atiendan la problemática de manera urgente, ya que se incumple con los parámetros indicados por la NOM 127 y sigue latente el daño a la salud de las familias.

Explicó que con la reciente actualización de la Norma Oficial Mexicana 127-SSA1, enfocada en el análisis de agua para uso y consumo humano, se ajustan y establecen los límites permisibles de calidad y los tratamientos de potabilización del agua para uso y consumo humano, que debe cumplir los sistemas de abastecimiento públicos y privados o cualquier persona física o moral que la distribuya en el país.

Los parámetros se actualizan en cuanto a características físicas, químicas, microbiológicas y radiactivas, a fin de garantizar y preservar la calidad del agua suministrada a los consumidores por los sistemas público y privado.

La normatividad refiere que los habitantes de ciudades grandes deben cumplir con los estándares internacionales y no superar los 10 microgramos de arsénico por litro de agua. El objetivo de estos cambios es que el agua sea de calidad, como lo ordena la Constitución Mexicana en el Artículo 4.

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