”Lo anterior con base en el artículo DÉCIMOCUARTO del Acuerdo de aditivos, que señala que las listas de aditivos podrán modificarse en adición, exclusión, así como extensiones de uso, considerando para el análisis de riesgos las evaluaciones y aprobaciones de organismos multinacionales , del Codex Alimentarius, así como regulaciones internacionales de la Unión Europea y de los Estados Unidos de América”, explicó.