Personas con discapacidad psicosocial pueden heredar en Coahuila
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Diputados reforman el Código Civil para garantizar el derecho sucesorio
El Congreso del Estado aprobó reformar el Artículo 782 del Código Civil para establecer que “es válido el testamento hecho por una persona con discapacidad mental o psicosocial, con tal de que se observen las prescripciones establecidas en los artículos 783 y 784.
El Artículo 783 contempla que siempre que una persona con discapacidad mental o psicosocial pretenda hacer testamento, esta podrá presentar por escrito o de forma oral una solicitud al juez que corresponda a través del acompañamiento, asesoría y orientación por las personas que elija como apoyo.
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En el 784 se indica que “el juez al recibir la solicitud mandará formar expediente para examinar la solicitud de quien pretende hacer testamento y resuelva según la voluntad de la persona, asegurando los apoyos y salvaguardas como intermediarios y los ajustes de procedimiento”.
Con estas reformas, el Congreso del Estado atiende la declaración de inconstitucionalidad emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el 13 de julio del 2021.
El 7 de octubre del 2020, los diputados locales aprobaron modificaciones a estos artículos, sin realizar consulta previa entre personas con discapacidad, lo que violó los artículos 1 y 133 de la Constitución Mexicana en materia de derechos de personas con discapacidad.
Así, el mes pasado se realizó la consulta con asociaciones y organizaciones de personas discapacitadas sobre el derecho que tienen a tomar decisiones, participando además organizaciones de derechos humanos e instituciones públicas y privadas. Saltillo, Torreón y Sabinas fueron la sede de la consulta.
De esta manera, se hicieron los ajustes para que las personas con trastornos mentales y con discapacidad tengan garantizada la igualdad en el goce y ejercicio de sus derechos, eliminando prácticas de segregación o discriminación.
Las personas con enfermedades mentales son quienes presentan discapacidad mental o psicosocial, distinguiéndose de aquellas que presentan otro tipo de discapacidad, como puede ser física, sensorial o intelectual, y tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica en igualdad de condiciones que las demás en todos los aspectos de la vida.
“Dentro de este derecho, se reconoce expresamente el derecho sucesorio a favor de las personas con discapacidad, garantizando la posibilidad real de que sean propietarias de bienes a través de la herencia, así como de heredar y controlar sus propios asuntos económicos”, dice la reforma.
La discapacidad psicosocial puede derivar de una enfermedad mental y está compuesta por factores bioquímicos y genéticos: es la limitación de las personas que presentan disfunciones temporales o permanentes de la mente para realizar una o más actividades cotidianas, como pueden ser la depresión, los trastornos de ansiedad, la psicosis, el trastorno bipolar, la esquizofrenia, el trastorno esquizo-afectivo o trastorno dual.
Al negárseles el derecho sucesorio y mantener en la legislación términos como “demente” se ofendía la dignidad de las personas.
Con las reformas, también se elimina la figura de tutor y la facultad de testar solamente en un lapso de lucidez, pues el derecho debe prevalecer en todo momento. Anteriormente, cualquier miembro de la familia o tutor podía solicitar elaborar el testamento, vulnerando el derecho de la persona con discapacidad.
Asimismo, se elimina el nombrar a dos médicos alienistas para dictaminar sobre la discapacidad del solicitante.