Pruebas antidoping ‘sorpresa’ violan derechos de trabajadores de Piedras Negras
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PIEDRAS NEGRAS, COAH.- El antidoping a un trabajador no se le puede practicar sin su consentimiento, ni es causal de despido si sale positivo, toda vez que habrá personas que, por diversas circunstancias, consumen alguna droga en sus días de descanso y permanecen en el organismo varios días, consideró Fernando Antonio Fonseca Medellín, abogado laborista.
Subrayó que solo si un trabajador se presenta a laborar bajo los influjos de algún estupefaciente o se le ve consumiendo droga en el cetro de trabajo, entonces, pero solo entonces, puede ser despedido.
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Sin embargo, si por simple sospecha o de forma aleatoria, la empresa o patrones deciden someter al trabajador, o a todos en conjunto, al antidoping, estos están en todo su derecho a negarse y no firmar, si así lo deciden, y esta acción no es causal de despido, aseguró el abogado.
“Una o un trabajador puede demandar por acoso a sus patrones por querer obligarlo a firmar el sometimiento a un antidoping, en todo caso, si se presume que consume drogas dentro del centro de trabajo o que llega al bajo la influencia de alguna de ellas, el o los patrones deben de comprobarlo y entonces sí pueden despedirla o despedirlo”, mencionó.
Insistió en que solo porque se presume, la empresa no puede someter a alguien a un antidoping porque viola sus derechos, debe ser bajo su consentimiento y no se le puede amenazar para que firme.