Con opción Universidad Autónoma de Durango de recurrir al recurso de la revisión

Saltillo
/ 14 abril 2018

Autoridades no le han entregado reconocimiento, pese a haber iniciado el trámite hace más de un año

La Ley Estatal de Educación en su artículo 104 sí contempla que una institución que no obtenga el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) sí sea clausurada, como lo planteó el subsecretario de Educación Media Superior, Francisco Osorio Morales.

VANGUARDIA ha informado sobre la falta del RVOE de las carreras relacionadas con la salud de la Universidad Autónoma de Durango, institución privada, a través de entrevista con el secretario de Educación, Higinio González, además de declaración de Francisco Osorio, de que si no cumplen los requisitos, se llegaría a la clausura de la carrera.

“La negativa o revocación de la autorización otorgada a particulares produce efectos de clausura del servicio educativo de que se trate”, señala el artículo 104 de la Ley Estatal de Educación. 

Agrega que “en el caso de autorización, cuando la revocación se dicte durante el ejercicio lectivo, la institución podrá seguir funcionando a juicio y bajo la vigilancia de la autoridad, hasta que aquél concluya”, sin embargo, a la UAD no se le ha entregado, por lo cual procedería la negativa o el otorgamiento.

Pero la Universidad también tiene la opción de recurrir a un recurso de revisión, porque la autoridad no le ha entregado el RVOE todavía, no obstante que hace más de un año que iniciaron su trámite.

El artículo 106 de la misma Ley contempla que “en contra de las resoluciones de las autoridades educativas dictadas con fundamento en las disposiciones de esta ley y demás derivadas, podrá interponerse el recurso de revisión dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación”.

Agrega que también puede interponer un recurso si no se le entrega el RVOE en un plazo de 60 días, mismos que ya transcurrieron desde la solicitud.

“Asimismo, podrá interponerse dicho recurso cuando la autoridad no dé respuesta en un plazo de 60 días hábiles siguientes a la presentación de las solicitudes de autorización o de reconocimiento de validez oficial de estudios”, señala.

¿Qué dice la ley?

Artículo 104 de la Ley Estatal de Educación:
La negativa o revocación de la autorización otorgada a particulares produce efectos de clausura del servicio educativo de que se trate.

 

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