Prohíbe Coahuila adopciones entre particulares
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Padres biológicos ya no podrán ceder derechos de sus hijos sin el consentimiento de las autoridades judiciales y de la Pronnif
El Congreso del Estado aprobó ayer la reforma a la Ley para la Familia planteada por el gobernador Rubén Moreira, con la que se prohíben las adopciones entre particulares en el Estado.
La iniciativa fue presentada el pasado 7 de agosto por el Mandatario estatal, y turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia en la sesión de día siguiente.
La reforma contempla la modificación del artículo 380, que ahora establece que se prohíbe la práctica de adopciones privadas, entendiéndose como tales las acordadas directamente entre los padres biológicos y los padres adoptivos.
No obstante lo anterior, los padres biológicos podrán proponer a los posibles padres adoptivos, lo cual se encontrará supeditado, invariablemente, a la determinación de idoneidad de los mismos y al interés superior de la niñez.
La ley ahora señala que se podrán realizar adopciones entre parientes consanguíneos, ascendentes o colaterales, hasta el tercer grado.
También se incorpora la posibilidad, en el caso de adopciones, de que el consentimiento por parte de los padres, tutores o quien deba otorgarlo pueda darse ante las autoridades judiciales y no sólo ante la Procuraduría para los Niños, Niñas y la Familia, que es como se contempla en la ley vigente.
Se reforma la disposición que establece que la Pronnif es la única instancia facultada para promover la adopción de las niñas y niños que se encuentren en los centros o lugares de internamiento, con el propósito de aclarar la legitimación para efectos del trámite procesal y evitar un posible fraude procesal o colusión.
Se agrega que los niños o niñas con madurez necesaria podrán proponer cuál de las personas que originalmente mantenían su guarda y custodia debe hacerse cargo de ellos, entendiéndose como madurez la capacidad para comprender el asunto, consecuencias y de formarse un criterio propio.
El Congreso también aprobó la reforma al Código Penal del Estado, que contempla establecer de 4 a 9 años de prisión y multa al que obligue, procure, facilite, induzca, fomente, propicie, promueva o favorezca la corrupción de un menor de 18 años de edad, o de una persona que no tuviere capacidad de comprender el significado del hecho, o de decidir conforme a esa comprensión, o de poder resistirlo por cualquier otra circunstancia personal.