¿Se podrá fumar en establecimientos? Esto debes saber sobre las nuevas reglas antitabaco en Coahuila
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El Secretario de Salud de Coahuila apuntó que el Estado se sumará a esta estrategia federal, que contempla acciones concretas para concientizar a la comunidad sobre los efectos dañinos que conlleva el tabaquismo
Por disposición del Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Salud, este 15 de enero entrarán en vigor las nuevas disposiciones al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco en el País, dio a conocer Roberto Bernal.
El secretario de Salud de Coahuila apuntó que el Estado se sumará a esta estrategia federal, que contempla acciones concretas para concientizar a la comunidad sobre los efectos dañinos que conlleva el tabaquismo.
Estableció que por indicaciones del gobernador Miguel Riquelme se trabaja de manera coordinada con el Gobierno Federal para que las estrategias en materia de salud beneficien primordialmente a las familias coahuilenses.
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Por su parte, Sergio de la Parra, subsecretario de Regulación y Fomento Sanitario, especificó que entre las nuevas disposiciones al reglamento que entrarán en vigor se encuentran la prohibición de la exhibición directa e indirecta de los productos relacionados con el tabaco, así como su promoción y patrocinio.
Además, ahondó que queda prohibido consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en espacios de concurrencia.
NUEVO REGLAMENTO
Con la entrada en vigor de esta nueva ley general, la CANIRAC (Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados) informó a través de un comunicado que, a partir del 15 de enero, estos son los cambios que deberán aplicarse en los restaurantes:
- Queda prohibida la venta y consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento en zonas designadas para fumar.
- Deberán estar separadas e incomunicadas las zonas 100 por ciento libres de tabaco, por lo que los pasillos de tránsito no deberán cruzar por las zonas designadas.
- Los espacios para consumo de tabaco deberán estar ubicadas en un cerco perimetral de 10 metros de entradas, salidas, accesos y conductos de aire.
- Tendrán que emplear señalizaciones con advertencias sanitarias gráficas sobre daños y efectos en la salud que se exponen las personas al ingresar a las zonas designadas.
Así mismo, se advirtió que, quien incumpla con estas normas, será acreedor a “graves sanciones económicas, la clausura temporal, parcial a total de sus establecimientos e inclusive el arresto por 36 horas, por las Autoridades Sanitarias”.
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En el comunicado también se informó que ante la preocupación de los restauranteros por estas nuevas medidas, la CANIRAC apoyará con asesoría jurídica para quienes consideren que resultarán afectados o busquen informarse.
Es por ello que los interesados deberán ampararse antes del 24 de febrero de este año, o dentro de los siguientes 15 días hábiles “a partir de su primer acto de aplicación al Reglamento”.
La Cámara también informó que mantuvo reuniones con algunos despachos jurídicos para conocer sus propuestas sobre el amparo, por lo que los restauranteros interesados podrán elegir a quienes los representarán legalmente y dejó a disposición el sitio ww1.canirac.org.mx con información sobre los despachos y el nuevo Reglamento.