Ifetel modifica reglas para mantener número al cambiar de compañía telefónica
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Con esta medida, se pretende brindar al usuario elementos que le faciliten el proceso de portar su número telefónico, cuando así lo decida, y reducir los obstáculos que pudieran existir para la realización del trámite requerido.
Ciudad de México.- El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) resolvió modificar reglas para portabilidad numérica a fin de que sea un procedimiento más ágil y transparente para los usuarios, quienes sin importar la compañía con la que hayan contratado el servicio de telefonía tienen el derecho de cambiar de empresa y conservar su número telefónico.
En sesión extraordinarias de pleno, el Ifetel también aprobó otorgar siete títulos de concesión para la explotación de redes públicas de telecomunicaciones, y prorrogar 21 concesiones más.
Las modificaciones aprobadas por el Pleno sobre las reglas de operación para la portabilidad numérica consisten en que facilitar requisitos, ya que uno de los indispensables para realizar el proceso de portabilidad numérica cuando se trata de suscriptores de telefonía móvil de prepago es que el usuario solicitante del cambio de compañía cuente con un Número de Identificación Personal (NIP) de confirmación que es generado por el Administrador de la Base de Datos (ABD), y enviado a través de un mensaje de texto al número que será portado, a solicitud de la empresa de telefonía a la cual quiere cambiarse el usuario.
Con el cambio aprobado el mensaje de texto deberá decir: Está iniciando su cambio de empresa de telefonía móvil. Entregue la clave a la nueva empresa sólo si desea cambiarse. Su NIP de portabilidad es XXXX
De esta manera, se brindará mayor claridad, certeza y transparencia en el mensaje que se envía al suscriptor de los servicios local y móvil, en el esquema de prepago, y se reduce el riesgo de prácticas engañosa, aseguró el Ifetel.
Otra modificación fue adicionar el numeral 2.3 ter de las especificaciones operativas, relativo a la obligatoriedad de los proveedores de servicios de telecomunicaciones a proporcionar a través de cualquier medio convenido entre las partes la factura correspondiente a los números de suscriptor, con el monto a su cargo, por lo menos 10 días naturales antes de la fecha límite de pago de los servicios de telecomunicaciones contratados.
Con esta medida, se pretende brindar al usuario elementos que le faciliten el proceso de portar su número telefónico, cuando así lo decida, y reducir los obstáculos que pudieran existir para la realización del trámite requerido.