Se excusa juez para llevar juicio de amparo de Telnor
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El juez toma esta decisión porque en el escrito de aclaración de la demanda de amparo 29/2014, Teléfonos del Noroeste atribuye a este órgano jurisdiccional el carácter de autoridad responsable
Ciudad de México.- El Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones se excusó para seguir el juicio de amparo 28/2014, promovido por la empresa Teléfonos del Noroeste, Sociedad Anónima de Capital Variable, que consideró que la autoridad sería juez y parte.
El juez toma esta decisión porque en el escrito de aclaración de la demanda de amparo 29/2014, Teléfonos del Noroeste atribuye a este órgano jurisdiccional el carácter de autoridad responsable.
Y por ello podría aplicar el artículo 61, fracción I, de la Ley de Amparo y declarar improcedente el juicio de amparo en contra del acto reclamado en el presente juicio.
Dicho artículo se refiere a las causales de improcedencia del juicio de amparo y en su fracción I, especifica que no procede "Contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".
El juicio de amparo 28/2014, promovido por Teléfonos del Noroeste, se impugnan las reformas y adiciones al artículo 28 constitucional y los artículos transitorios 4° último párrafo, 7° cuarto párrafo, 8°, fracciones I, III y IV, y 9° del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6°, 7°, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 constitucionales en materia de telecomunicaciones, publicado en el en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013.
Por otro lado, la misma Ley de Amparo establece en su artículo 51 como causas de impedimento, y por lo cual los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados de circuito, jueces de distrito y autoridades que conozcan el caso deberán excusarse.
"Si hubieren tenido el carácter de autoridades responsables en el juicio de amparo, o hubieren emitido en otra instancia o jurisdicción el acto reclamado o la resolución impugnada, excepto cuando se trate del presidente del órgano jurisdiccional de amparo en las resoluciones materia del recurso de reclamación", establece la ley.
En virtud de lo anterior, el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones plantea estar impedido para continuar conociendo del presente juicio, ya que se afectaría la imparcialidad de las resoluciones que se dicten en el mismo, dado el doble carácter con el que tendría que actuar, es decir como juez y parte, lo que obligaría a juzgar, en su caso, respecto de actos dictados por él mismo.
En un comunicado de prensa del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), se informó que la declaratoria de impedimento tiene como fin garantizar la neutralidad del juzgador en el proceso, así como dejar intocada la respetabilidad, probidad y honorabilidad de la autoridad judicial federal.
La determinación del órgano jurisdiccional se sustenta además en la tesis jurisprudencial de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativa a la "Imparcialidad. Contenido del principio previsto en el artículo 17 constitucional", y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta.
El impedimento planteado habrá de ser calificado por el tribunal colegiado respectivo a fin de determinar lo procedente.