Telmex crea empresa inmobiliaria
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La asamblea de accionistas resolvió aprobar su escisión como sociedad escindente, la cual, sin extinguirse, aportará en bloque parte de su activo, pasivo y capital a una nueva sociedad que se denominará Empresa de Servicios y Soporte Integral
Ciudad de México.- La asamblea extraordinaria de accionistas de Teléfonos de México (Telmex), empresa filial de América Móvil, resolvió aprobar el pasado 30 de julio la escisión de Telmex como sociedad escindente, la cual, sin extinguirse, aportará en bloque parte de su activo, pasivo y capital a una nueva sociedad escindida que se denominará Empresa de Servicios y Soporte Integral (ESSI GC).
A través del Diario Oficial de la Federación (DOF), Telmex informó que a dicha sociedad se sumarán las empresas no relacionadas con la prestación de servicios de telecomunicaciones y que operan, entre otros, en el segmento de arrendamiento inmobiliario.
Detalló que la escisión se efectuará tomando como base los estados financieros dictaminados de Telmex al 31 de diciembre de 2012, así como los balances generales consolidados condensados no auditados proforma al 30 de junio de 2013, considerando los efectos de la escisión.
Como consecuencia de la escisión se aportará en bloque en favor de la sociedad escindida, en el momento en que se constituya, parte del activo, pasivo y capital de Telmex, lo cual representa una parte del activo por un importe de 35 millones 870 mil pesos, asumiendo que la escisión se hubiere operado al 30 de junio de 2013.
Como consecuencia de dicha transmisión, las principales empresas sobre las que ESSI GC adquirirá el control indirecto son: Alquiladora de Casas, Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces y Renta de Equipo.
Las referidas transmisiones de los bloques patrimoniales, se adecuarán, en su caso, a las cantidades, características y naturaleza jurídica de los bienes y derechos existentes al operarse la escisión.
La escisión surtirá efectos para Telmex y la sociedad escindida, y ante sus respectivos accionistas, así como para los efectos contables y fiscales a que haya lugar, a partir de la fecha en que se otorgue la escritura de constitución de la sociedad escindida ante notario público.