Mexicana de Cananea termina contrato laboral con mineros en huelga
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El abogado del sindicato responde que esa acción no está establecida en la Ley Federal del Trabajo, por lo tanto no procede cuando hay huelga en una empresa
La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) recibió de la empresa Mexicana de Cananea, el aviso de terminación de las relaciones individuales y colectiva de trabajo con sus trabajadores sindicalizados y de confianza, luego de la huelga iniciada hace 21 meses.
En respuesta, el abogado del sindicato Néstor de Buen, subrayó que no han recibido una notificación al respecto y que esa acción no está establecida en la Ley Federal del Trabajo, por lo tanto no procede cuando hay huelga en una empresa.
De acuerdo con información de la Secretaría del Trabajo, fue el pasado viernes cuando la JFCA recibió la solicitud de Mexicana de Cananea y mencionó que la medida obedece, según el escrito presentado por la empresa, a la magnitud de la destrucción, deterioro, sustracción y vandalismo que han sufrido las instalaciones de la mina durante la huelga en la Unidad Minera de Cananea.
Esto, argumenta la empresa, no es imputable a ésta y constituye una causa de fuerza mayor, que motiva su solicitud de aprobación del aviso.
Lo anterior, argumenta la compañía, se encuentra basado en una resolución dictada en días pasados por la Secretaría de Economía, la cual determinó que los daños causados a las instalaciones del centro de trabajo hacen imposible la realización de obras y trabajos, en los términos establecidos por la Ley Minera.
Ante esta situación, la JFCA ha iniciado el procedimiento especial previsto en la Ley Federal del Trabajo para estos casos y notificó a las partes el acuerdo de admisión respectivo.
En éste se les cita a una "audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución", para el próximo 14 de abril, a fin de resolver si aprueba o desaprueba la solicitud de la empresa y, con ello, en su caso, se tengan por terminados los contratos individuales de trabajo con el personal sindicalizado y de confianza, así como el contrato colectivo de trabajo celebrado con el sindicato de trabajadores mineros.
La Secretaría del Trabajo destaca que una vez que se lleve al cabo la audiencia de ley, la JFCA contará con los elementos de juicio para determinar lo que en derecho corresponda.
Néstor de Buen argumentó que la terminación laboral tendría que ser a través de un conflicto colectivo de carácter económico, pero este no procede pues la Ley Federal del Trabajo es muy clara en dos artículos donde se indica que cuando existe un conflicto de estos la huelga lo suspende. Por ello, consideró que esto "no tiene el menor valor. Se trata simplemente de argumentos de propaganda".
Sobre el particular, el también abogado laborista, Carlos de Buen subrayó que es obvio que la huelga no es causa de terminación de las relaciones de trabajo y si esto se manejara así por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje sería tanto como acabar con el derecho de huelga y poner la amenaza a cualquier sindicato que ejerciera ese derecho constitucional. "Esto es un absurdo, absolutamente intolerable".