Cofece finaliza investigación por prácticas monopólicas
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En total, la Cofece ha atendido 31 investigaciones, 106 casos de concentraciones y ha dado seguimiento a 86 procedimientos ante el Poder Judicial de la Federación
Ciudad de México. Al tercer trimestre de este año, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) concluyó seis investigaciones por prácticas monopólicas absolutas y dos por prácticas monopólicas relativas, incluida una contra las Administradoras de fondos para el retiro (afores). Todas entraron al procedimiento en forma de juicio, informó la Comisión.
También finalizó otros tres procesos por los que sancionó al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) por cometer una práctica monopólica relativa en el mercado de acceso para la prestación de servicios de taxis, así como a las empresas azucareras Zucarmex, Ingenio de Huixtla, Proveedora de Alimentos, Azúcar Dominó, Central Motzorongo, Impulsora Azucarera del Trópico y Promotora Azucarera a las que multó por acuerdos colusorios en la producción, distribución y comercialización de azúcar, y lo mismo hizo con MHI y Denso en el mercado de compresores para aire acondicionado de automóviles.
Así se detalla en el informe trimestral que el organismo regulador entregó al Congreso de la Unión. Destacó que ya cumplió con el 84.5 por ciento de las metas marcadas en su programa anual de trabajo, aún cuando su propósito original era alcanzar el 70 por ciento al finalizar septiembre.
En total, la Cofece ha atendido 31 investigaciones, 106 casos de concentraciones y ha dado seguimiento a 86 procedimientos ante el Poder Judicial de la Federación (PJF) porque las empresas que sancionó interpusieron juicios contra sus resoluciones.
También mencionó que México subió 9 posiciones al colocarse en el sitio 58 en el subíndice de efectividad de la política antimonopolios del Reporte de Competitividad del ranking del Foro Económico Mundial (WEF, por sus sigla en inglés) y que el PJF emitió un criterio con carácter de Jurisprudencia, en el que establece que la responsabilidad de las personas físicas que participan en colusiones se origina por sus acciones y no es necesario probar su representación formal respecto a personas.