¿Qué es el Régimen Simplificado de Confianza del SAT y para quién aplica?

Dinero
/ 25 enero 2022

Ante la llegada de este nuevo esquema, a continuación te decimos cómo aplica para todas las personas físicas y morales

A partir del mes de enero de este 2022, entró en vigor el nombrado Régimen Simplificado de Confianza, el cual es una simplificación administrativa, misma que busca que el pago del impuesto sobre la renta (ISR) se pueda efectuar de una forma sencilla, rápida y mucho más eficaz. Este nuevo esquema tiene el objetivo de buscar que aquellas personas que tengan menores ingresos, paguen menos impuestos.

Hay que señalar que esta propuesta del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se encuentra basada en las mejores prácticas internacionales. Ante la llegada de este nuevo esquema, a continuación te decimos cómo aplica para todas las personas físicas y morales.

¿Cómo aplica para las personas físicas?

Este esquema en el caso de las personas físicas, está dirigido a aquellos contribuyentes que perciben ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos facturados según su actividad económica y que pertenecen a alguno de los cuatro regímenes fiscales que conforman el Régimen Simplificado de Confianza:

Actividades empresariales y profesionales.
Régimen de Incorporación Fiscal.
Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento).
Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras o Silvícolas.

Hay que señalar que con este Régimen se beneficia al 82 por ciento de las personas físicas, aunque hay que destacar que los trabajadores asalariados no participarán de este esquema, sino que se mantendrán bajo el Régimen de Sueldos y Salarios.

Todas las personas que se encuentren en este nuevo esquema tiene la obligación de pagar entre el 1 y el 2.5 por ciento de sus ingresos en ISR y debido a estas pequeñas tasas de pago, los contribuyentes no podrán deducir ningún tipo de gasto.

¿Cómo aplica para las personas morales?

Al Régimen Simplificado de Confianza se van a adherir las personas morales con ingresos menores a 35 millones de pesos y que cuyos socios sean personas físicas, es decir las micro, pequeñas y medianas empresas.

Según los registros del SAT, existen más de 2.1 millones de micros y pequeños negocios que tienen ingresos brutos al año menores a los 35 millones de pesos, lo que representa 96 por ciento del total de personas morales.

Debes tomar en cuenta que se pre cargará la información sobre los ingresos y gastos en las declaraciones para una sencilla determinación de los impuestos. Hay que señalar que de acuerdo con el SAT, este nuevo régimen tiene el objetivo de otorgar mayor liquidez a estas personas morales, pues se pretende que las empresas tengan mayor cantidad de efectivo para sus gastos inmediatos.

¿Quiénes deben tributar en este régimen?

Personas físicas: Debes tributar si actualmente eres una persona física cuyos ingresos anuales no son mayores a los 3.5 millones de pesos y realizas las siguientes actividades:

Actividades empresariales y profesionales, es decir aquellos talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúpers, escuelas, guarderías, ferreterías y refaccionarias, entre otras; así como, abogados, contadores y médicos, entre otras profesiones.Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento de departamentos, casas y locales comerciales, entre otros).Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.

Personas morales: Deben tributar todas aquellas empresas que se encuentran inscritas bajo el Régimen General y que presentan la declaración anual de ISR, así como declaraciones provisionales mensuales, además hacen reportes de ingresos y gastos facturados en cada periodo.

Hay que tomar en cuenta que la persona moral debe residir en México y estar constituida únicamente por personas físicas cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan la cantidad de 35 millones de pesos.

¿Cómo saber en qué régimen estoy actualmente?

Si eres persona física, debes ingresar dando clic aquí con tu e.firma o con tu contraseña. En este apartado puedes revisar tu Constancia de Situación Fiscal y verifica en la sección Régimen, a cuál perteneces.

Si eres persona moral, es el mismo procedimiento. Recuerda que en caso de no contar con tu contraseña, debes ingresar a www.satid.sat.gob.mx para obtenerla o renovarla.

Los beneficios del Regímen Simplificado

De acuerdo con el SAT, el Resico tendrá una serie de beneficios que podrán ser utilizados por los contribuyentes que cumplan con los requisitos.

En el caso de las personas físicas, el principal beneficio es la disminución de las tasas de ISR que deberán pagar. De esta forma, dependiendo de los ingresos que tengan, la tasa de ISR a pagar oscila entre 1 y 2.5 por ciento.

Para las personas morales, la tributación será en flujo de efectivo, es decir, para calcular el impuesto se considerará sólo los ingresos y gastos que efectivamente se obtengan o generen, a diferencia del general, en el cual se acumulan los ingresos y gastos facturados sin importar si realmente se materializaron.

Asimismo, el SAT señala que la tributación será conforme a la realidad económica del contribuyente. “Se dejará de utilizar el llamado coeficiente de utilidad pues no siempre en un ejercicio sucederá lo mismo que en los anteriores, es decir, los ingresos no necesariamente serán los mismos y tampoco los gastos; la situación en algunos sectores económicos es inestable, lo cual propicia que entre un ejercicio y otro se den escenarios completamente diferentes. En resumen, el coeficiente de utilidad resta liquidez a las empresas”, dijo el fisco.

Además, habrá incentivo a la inversión, a través del incremento en los porcentajes para acreditar anualmente las inversiones, siempre y cuando no sean mayores a 3 millones de pesos.

Consideraciones

Si bien en el caso de las personas físicas el Resico es bastante atractivo por la reducción de las tasas de ISR, expertos en la materia han indicado que el causante deberá evaluar bien si le conviene o no pasarse a este régimen ya que, de hacerlo, no podrá realizar deducciones en la parte de ISR. Asimismo, las deducciones personales - que son las que se presentan al momento de la declaración anual - tampoco podrán ser realizadas bajo este esquema de tributación.

Para mayor información, el SAT puso a disposición de los contribuyentes un nuevo micrositio para solucionar las dudas que pueda generar este nuevo régimen: http://omawww.sat.gob.mx/RegimenSimplificadodeConfianza/Paginas/index.html

Con información de medios

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