¿Recién casado? Estos son los requisitos para obtener el apoyo económico del IMSS por tu matrimonio
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La prestación brinda 30 días del valor de la UMA, solo a una de las personas que contrajeron nupcias
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuenta con un programa para los recién casados, pues una boda suele ser un gasto enorme para la pareja, por lo que ‘Ayuda para Gastos de Matrimonio’ brinda un apoyo económico a los trabajadores que recién acaban de casarse o nunca lo han solicitado.
El programa económico establece que el IMSS brinda 30 días del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), en 2023 equivale a 3 mil 153 pesos, aunque el valor de la prestación económica puede variar según el año en que las personas haya contraído matrimonio civil.
De acuerdo con el IMSS, solo puede ser entregado a una de las personas que contrajeron nupcias, logrando entregar el beneficio a un promedio de 72 mil personas cada año.
Además, esta ayuda puede ser solicitada en el IMSS y también en la Administradora de Fondos para el Retiro (Afores).
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REQUISITOS
Tener un mínimo de 150 semanas cotizadas ante el Instituto en el seguro de retiro o tener cesantía en edad avanzada y vejez a la fecha de la celebración del matrimonio.
El solicitante o con quien haya contraído matrimonio no tiene que haber ejercido el derecho de ayuda por matrimonio con anterioridad.
En caso de haber registrado a otro cónyuge como beneficiario acreditar la disolución del vínculo matrimonial.
Estar vigente como asegurado.
En caso de haber dejado el Régimen Obligatorio, renuncia o despido, se podrá solicitar siempre y cuando el matrimonio fue contraído dentro de los 90 días hábiles posteriores a la baja.
Que el matrimonio civil se haya celebrado con posterioridad al 30 de junio de 1977.
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¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?
Identificación oficial con fotografía y firma, vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una de ellas
Constancia de estudios
Cualquier documento o identificación emitido por el IMSS con el Número de Seguridad Social
CURP (Clave Única de Registro de Población) en copia simple o impresión de la misma, obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población.
Copia certificada del Acta de Matrimonio emitida en las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda
Estado de cuenta obtenido de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la AFORE, con una antigüedad no mayor a seis meses