Además del aguinaldo, ¿Qué prestaciones debes recibir por ley antes de fin de año?
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La Ley Federal del Trabajo establece diferentes prestaciones que se deben de otorgar año con año a todos los trabajadores de México
Con la llegada de diciembre, junto con el tan esperado aguinaldo, los trabajadores en México tienen derecho a diversas prestaciones que la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece para este mes, algunas de las cuales aplican para el resto del año. Estas retribuciones adicionales no solo brindan beneficios económicos, sino que también garantizan condiciones laborales justas.
El aguinaldo debe proporcionarse a todos los trabajadores antes del 20 de diciembre de cada año. Los patrones están obligados a pagar a sus empleados al menos 15 días de salario como aguinaldo. Este derecho está respaldado por la Ley Federal del Trabajo, y en caso de incumplimiento, se imponen sanciones al empleador, con la posibilidad de que el trabajador solicite el pago en un plazo de un año.
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¿QUÉ DEBO HACER SI MI JEFE NO ME PAGÓ EL AGUINALDO ANTES DEL 20 DE DICIEMBRE?
La Ley Federal del Trabajo establece la obligación del empleador de abonar el aguinaldo de manera oportuna. En caso de incumplimiento, se imponen sanciones que oscilan entre 50 y 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por estas infracciones. Se otorga al trabajador un plazo de un año para solicitar el pago correspondiente.
La UMA es una unidad de medida o referencia económica en pesos utilizada para calcular el pago de diversas obligaciones y situaciones contempladas en las leyes federales y estatales. Esta unidad fue establecida en 2016 con el propósito de aplicarse en ciertos pagos, evitando así afectar el salario mínimo.
Si tu jefe no cumplió con el pago completo del aguinaldo, puedes comunicarte con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para iniciar un proceso contra tu empleador.
¿CUÁLES SON LAS PRESTACIONES A LAS QUE TENGO DERECHO ADEMÁS DEL AGUINALDO?
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo de México, las prestaciones básicas por ley son las siguientes:
Días feriados: El 25 de diciembre y el 1 de enero de 2024 son días de descanso obligatorio con goce de sueldo. Si el patrón requiere que el trabajador labore en estos días, se le debe pagar un salario doble por el servicio prestado, independientemente del salario correspondiente al descanso.
Prima dominical: Si el trabajador labora los domingos y su día de descanso es otro durante la semana, el patrón debe pagar una prima del 25% sobre el salario ordinario diario.
Vacaciones y Prima vacacional: Después de un año de servicio, los trabajadores tienen derecho a vacaciones pagadas, que no pueden ser inferiores a 12 días laborables. Estas aumentan en dos días por cada año de trabajo hasta llegar a los 32 días. La prima vacacional corresponde al menos al 25% de lo que el trabajador percibe por día.
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Además de estas prestaciones básicas, los trabajadores también tienen derecho a las siguientes:
Indemnización por despido injustificado: En caso de despido injustificado, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización equivalente a tres meses de salario.
Participación de utilidades: Los trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades de la empresa, en la proporción que determine el contrato colectivo de trabajo o, en su defecto, la ley.
Prima de antigüedad: Los trabajadores que tengan más de 15 años de servicio tienen derecho a recibir una prima de antigüedad equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio excedente de los primeros 15 años.
Es fundamental destacar que estas prestaciones son los mínimos establecidos por la LFT, y es posible que contratos colectivos, individuales, reglamentos, condiciones generales de trabajo y manuales de prestaciones ofrezcan beneficios adicionales. En caso de que un empleador no respete las prestaciones de la LFT, la Profedet brinda asesoría a través de los teléfonos 800 717 2942 y 800 911 7877, así como por correo electrónico en orientacionprofedet@stps.gob.mx.